Mostrando entradas con la etiqueta Ley Penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley Penal. Mostrar todas las entradas

lunes, 25 de marzo de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 4/4

 

Imagen de Republica en Pixabay.

...

Para acabar.
Hay que saber utilizar la fuerza/violencia motivada y legalmente, y para eso hace falta formación. Con ello no quiero justificar su uso (como estoy formado y sé utilizarla, la utilizo), pero si usted piensa que con solo utilizar palabras mágicas cómo “me defendí” va a librarse, de un proceso judicial, de la cárcel o de un proceso civil, está equivocado. ¿O, después de todo lo leído, aún no se ha dado cuenta lo difícil que le será demostrar que ha utilizado violencia legítimamente?

Una completa formación ha de englobar teoría, anatomía, psicología, gestión del miedo, judo verbal y un buen programa táctico de autodefensa. Un programa que les enseñen a saber qué grado de fuerza han de utilizar en cada momento para no ser excesivos, saber cuándo detenerse, saber cuándo hay que darse a la fuga, saber dónde golpear, saber las respuestas físicas que obtendremos, saber retener al individuo para que no caiga a plomo en el suelo en caso de nocaut y se lesione más, pedir asistencia sanitaria en caso de que sea necesario y asistirlo si hace falta. Llamar a la policía. Todo serán puntos a su favor.

Lo difícil de la utilización de la fuerza/violencia para saber si está legalmente justificada es saber interpretar el escenario, la necesidad y la ocasión. Cuando la mente está en calma, todo es más fácil. Lamentablemente, muchos ataques suceden en emboscada, en un ataque preparado previamente en el que el agresor busca una presa fácil o en situaciones que uno no busca y la encuentra. Entonces, se desencadena la violencia, no hay nada pactado, todo es abstracto, caótico, visceral, exento de norma y de honor. Se busca un resultado.
Por eso, siempre digo, si le atracan y le piden el dinero, joyas o cualquier posesión material, déselo. ¿Cuánto vale su vida? ¿Cuánto vale su libertad? No tiene que demostrar nada a nadie.
Pero si cree que su vida, la de su familia o la de un tercero está en peligro, defiéndase, defiéndalos lo mejor que pueda y si puede escapar, escape. Eso no es cobardía, eso es ser inteligente. Si no es posible, no llegue hasta el final. Tiene que saber cuándo parar si usted es el vencedor.

Enzarzarse en una pelea para ver quién es el macho alfa, no tiene dudas, es lo más fácil. No entre en ese escenario, evítelo por todos los medios. Dos no se pelean si uno no quiere. Cédale el sitio si hace falta, no mire desafiante, no ponga su cuerpo en tensión o en posición combativa, pida calma, pida disculpas si hace falta, intente razonar, para eso nos han dotado del habla. Haga lo que sea. Así, no le hará falta utilizar la fuerza/violencia.
En cuanto al servicio policial, examinado siempre con una gran lupa que quiere analizar todo lo que sucede, contenido dentro de un marco legal que representa a una sociedad cada vez más pacificada, pero con individuos cada vez más violentos, que al mismo tiempo se le exige más profesionalidad y decoro, que se le exige que utilice la fuerza y que se le juzga por haberla utilizado, tiene toda una gran dificultad en el momento de utilizar la fuerza/violencia en cada acción que lleva a cabo para su defensa o de terceros.
En la cultura europea, cada vez está más difícil utilizar la fuerza/violencia legalmente y como ejercicio que se nos atribuye como agentes, o incluso como civiles. Y posiblemente sea lo mejor para evitar agresiones desmesuradas o para evitar la represión contra la sociedad.

Pero a veces, vemos actuaciones de policías que simplemente pierden la vida por la duda. Esa duda generada por el desconocimiento, la falta de formación, el temor a no realizar el acto de usar la fuerza legalmente y tal y como se exige o tener el valor de matar en caso de necesidad, algo que parece fácil y no lo es.
Hay que reprochar a la Administración su falta de interés en la formación de su personal de fuerzas del orden y seguridad, como una acción obligatoria que forme parte de su jornada. Seguro que perderíamos menos vidas, tendríamos menos acusaciones de uso excesivo de la fuerza y demandas civiles menos elevadas en cuantías por los resultados de esa mala utilización.

Después de todo este entramado lingüístico no me queda nada más que animarlos a recordar una sola palabra en el momento en que se encuentre en la antesala de una situación violenta: la necesidad.
La necesidad, como palabra simple y fácil de recordar en momentos de alto estrés, nos ayudará a saber si tengo que utilizar la fuerza o no. Pregúntesela. Sea escueto. La respuesta ha de ser SI o NO. Si tiene dudas, no la utilice. Si la utiliza, analice constantemente el escenario para incrementar, disminuir o detener esa fuerza.

Posiblemente, y ya para acabar, igual en este escrito encuentra errores, redundante, desacuerdos, lo ve demasiado violento o cree que lo pude o puede hacer mejor. Me parece genial. Con respeto, puedo escribir su opinión o su tesis sobre lo aquí escrito. Si es respetuoso, se le publicará en la entrada de mi blog que realizaré seccionando este artículo en varias partes.

Estas palabras son mi aportación para intentar que la gente, persona civil o agente de policía, comprenda que tanto violencia como uso de la fuerza son indistintas, la misma cosa: el acto de hacer daño a una persona con un fin y que si su uso no está legalmente justificado tendrá responsabilidades penales y civiles.

 

P.D: Le paso los enlaces de las anteriores publicaciones.

http://pereperellon.blogspot.com/2024/01/uso-de-la-fuerza-violencia-en-nuestra.html

http://pereperellon.blogspot.com/2024/02/uso-de-la-fuerza-violencia-en-nuestra.html

http://pereperellon.blogspot.com/2024/03/uso-de-la-fuerza-violencia-en-nuestra.html



Un saludo. Pere Perellón.
Director Técnico de Wu Mu.  
infodefensawumu@gmail.com



Fuentes:
- http://www.useofforce.us/  - Brandon Otto.
- http://www.nononsenseselfdefense.com/   - Marc “Animal” MacYoung.
- Cuando la Violencia es la Respuesta. Tim Larkin.
- Boletín 8 del Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza. TDPE.
- Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.
- Uso de la fuerza en las intervenciones policiales. Ángela Pérez Moragues. Trabajo final de Grado en Criminología y seguridad.
- Sentencia nº: 1066/2012. Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- https://www.rtve.es/noticias/20090129/las-claves-del-caso-tous-defensa-propia-o escarmiento/226291.shtml
- Universidad de Murcia. Anales de Derecho. El uso de la fuerza policial. Una aproximación a su interpretación criminológico-operacional en España Salvador Ruiz Ortiz, Doctor en Criminología, Universidad de Murcia. José María Mainar Ene, Doctor en Derecho, Universidad de Murcia.
- Artículo 26 del Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía sobre Uso de la fuerza.

viernes, 15 de marzo de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 3/4

 

Imagen de Republica en Pixabay.

Oportunidad.

AQUÍ y AHORA. Recuerde estas dos palabras. El Tribunal querrá saber si fue el momento preciso para utilizar la violencia legalmente en ese lugar y ese momento. También querrá saber si su atacante tenía la oportunidad de atacarlo en ese lugar y momento. Peligro inminente.

Le recordaré el caso Tous. El acusado, es el yerno de los Tous, Luis Corominas. Reproduzco parte de los hechos probados de la sentencia nº: 1066/2012. Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

NOVENO. - Los ocupantes del Renault Megane, Sinani Gazmend y Dulji Kosum, formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca.

DÉCIMO. - En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Renault Megane, el conductor de este último inició su marcha.

UNDÉCIMO. - El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo.

DECIMOSEGUNDO. - Ambos proyectiles penetraron en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera izquierda, alojándose uno de ellos en la parte interior de la puerta delantera derecha del vehículo, mientras que el otro proyectil penetró por la parte posterior izquierda del cráneo de Sinani Gazmend, quien ocupaba el lugar del conductor, y salió por la parte delantera frontal del cráneo hasta impactar contra la parte inferior derecha del parabrisas.

DECIMOTERCERO. - El proyectil que alcanzó el cráneo de Sinani Gazmend causó de forma irremediable su muerte, al provocarle una lesión cerebral…

https://www.rtve.es/noticias/20090129/las-claves-del-caso-tous-defensa-propia-o-escarmiento/226291.shtml

Inicialmente, la juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa, Montserrat Peña, decretó el ingreso en prisión de Luis Corominas al considerar que el yerno de los joyeros intentó matar a la víctima pues la autopsia reveló que la bala entró en la cabeza "de atrás hacia adelante".

La magistrada también consideró en su momento que en el momento de los hechos no existía para Corominas "un peligro fáctico objetivable".

En este caso, ¿se da la necesidad de la defensa? ¿Se da la necesidad de utilizar violencia letal? ¿Cree que se dan, en estas circunstancias, el aquí y ahora? ¿Se da esa oportunidad?

Si ha leído bien, el acusado fue hasta el vehículo y cuando se aproximó al Renault Megane, el conductor inició la marcha, y el acusado efectuó dos disparos hiriendo letalmente al conductor. Resultado penal: dos años de cárcel; resultado civil: indemnización con 300.000 euros por daños morales.

Una de las consideraciones más importantes para que su acción defensiva sea oportuna es la Distancia, el Alcance o la Proximidad. Un hombre con una pistola se considerará peligroso a cualquier distancia. Un hombre blandiendo un hacha a 200 metros en campo libre no lo es. Ese mismo hombre blandiendo el hacha dentro de un lavabo de caballeros impidiendo su salida, si lo es.

Como ve, todo depende de distancia, alcance posible o la proximidad en que se encuentre de usted. Si usted, como ejemplo, tiene una pared detrás que le impide la fuga posiblemente se disminuirá la distancia en cualquier momento y tendrá la capacidad, el agresor, de hacerle daño.

El peligro debe ser inmediato, lo hemos dicho y lo volvemos a repetir, pero va ligado a la oportunidad.

Una amenaza a tu persona en un futuro, no presenta un peligro inmediato. Una persona que te golpea y luego se marcha ya no es un peligro inmediato y, por tanto, no existe la oportunidad. Una persona que se resiste a su detención y de repente cesa y se entrega inmediatamente deja de ser un peligro inmediato. Continuar utilizando la fuerza deja de ser oportuno y por tanto ilegal. Pero también piense que igual que el peligro puede cesar también puede surgir, o resurgir inmediatamente. Entonces, puede usar o continuar usando esa fuerza según ese nuevo escenario. Vuelve a ser oportuna.

Artículo 26 del Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía sobre Uso de la fuerza: “1. El uso de la fuerza es una medida coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Deberá siempre justificarse y hacerse en base a criterios de legalidad y ética profesional.

4. Son principios que orientan el uso de la fuerza la oportunidad, congruencia y proporcionalidad: - Oportunidad es la necesidad o no de recurrir a la coacción física y cuándo usarla. Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias del lugar, la persona o personas sospechosas y su peligrosidad o reacciones previsibles.

Congruencia.

… “Por lo tanto, para ejercen la función policial de control de la situación a través de la detención del ciudadano es necesario un medio de actuación que permita dicho control y que se ajuste a los bienes y deberes jurídicos que colisionan en ese momento. Y la elección de ese medio es el concepto de congruencia. Boletín 8 del Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza. TDPE.

Además, se ha de tratar de medios absolutamente indispensables para la satisfacción del bien general, por lo que la restricción impuesta ha de ser la menos gravosa para los derechos, al tiempo que suficientemente eficaz para alcanzar los fines perseguidos (principio de necesidad), siendo necesaria cuando no exista otra menos lesiva que tenga igual o mayor eficacia en su intensidad, extensión o duración (principio de oportunidad)55.

55 BARNÉS VÁZQUEZ, J. “Introducción al principio de proporcionalidad en el Derecho comparado y Comunitario”, Revista Española de Administración Pública, nº 135, Madrid, 1994, pp. 502-505.

El uso de la fuerza policial. Una aproximación a su interpretación criminológico-operacional en España Salvador Ruiz Ortiz, Doctor en Criminología, Universidad de Murcia. José María Mainar Ene, Doctor en Derecho, Universidad de Murcia.

Para simplificar su significado, usted tiene que elegir el medio o instrumento más idóneo (idoneidad) o menos peligroso o el apropiado para la situación o escenario en el que se encuentre. Recuerde que tiene que haber una necesidad racional previa para justificar el medio que usted ha empleado para proteger el bien jurídico en peligro.

En nuestra vida, ha de prevalecer el sentido común. Defenderse con un bate de beisbol contra oso no le servirá de gran cosa, posiblemente necesitará una escopeta de gran calibre (la escopeta, ¿es idónea, es congruente contra un oso?). Defenderse con ese bate contra un menor que le quiere pegar tampoco será congruente (el bate, ¿es idóneo, es congruente contra un menor?). El medio empleado para lograr su defensa ha de ser objetivamente apto al escenario que se encuentre. Usted mismo.

Proporcionalidad.

Para explicar dicho principio utilizaré la siguiente analogía y lo representaré como una balanza que ha de equilibrar esa necesidad de utilizar la fuerza. Esa balanza debe guardar un equilibrio entre la violencia recibida y la violencia utilizada. Debe ser estrictamente igual a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que se persigue, en este caso nuestra autoprotección o las actuaciones policiales que no generen un daño superior al bien que pretenden proteger.

Si utilizamos como ejemplo la capacidad, en el sentido de un agresor o persona que se resiste a la actuación policial, que es enorme, de fuerza increíble y se dirige hacia usted, persona frágil, de peso pluma y con escasos conocimientos en defensa podemos ver que la balanza se inclina hacia la desproporcionalidad; por tanto, en caso de usted tuviera que utilizar violencia letal tendría motivos y justificación para exponer que su actuación fue necesaria para llevar a cabo su legítima defensa contra semejante individuo.

Pistola vs. Cuchillo.

Leído todo lo que hasta aquí se ha escrito deberíamos ya tener claro cuándo, por qué y si podemos utilizar una pistola para defendernos de un cuchillo. Antes, quiero darle algunas ventajas e inconvenientes de cada tipo de arma.

Una pistola tiene un alcance efectivo de unos 50 metros; el alcance del cuchillo ronda los 2 metros.

Una pistola puede disparar unos 16 proyectiles; un cuchillo no tiene límites.

Una pistola puede encasquillarse; un cuchillo no se encasquilla, puede romperse al colisionar contra un hueso.

Una pistola tiene que municionarla si no la lleva municionada; un cuchillo tiene que desplegarlo o no.

Con la pistola puede necesitar varios disparos o un certero disparo a parte vital; con el cuchillo necesitará varios cortes o certera incisión en parte vital.

Las dos, son armas letales.

Vistos estos desequilibrios, hemos de entender que de por medio y según escenario igualmente existe el alcance, la distancia y la habilidad o la capacidad del atacante cuando nos encontremos alguna de estas dos armas a nuestro frente.

Como ve, la congruencia y la idoneidad de responder con pistola ante un ataque de cuchillo queda más que justificado.

La regla de Tueller es clara. A unos 6 - 7 metros de distancia le clavaran un cuchillo antes no extraiga el arma y dispare; por tanto, existe la distancia y la capacidad.

¿Existe la necesidad y el peligro inminente? Si el individuo está lejos de usted sin claras intenciones de atacarlo, no, pero tenga su arma municionada y preparada para el disparo, en posición de 45º, apuntando al suelo y esté atento a sus movimientos.

Pero, ¿y si está encerrado entre paredes y la persona viene hacia usted? ¿Tiene alguna otra opción? ¿Se da la necesidad? ¿Peligro inminente?

Analice su escenario en cada momento. La distancia frente a un cuchillo, marcará la peligrosidad e inminencia del peligro.

Si está dotado de arma y realiza disparos, espere su resultado. Los verá. No utilice su fuerza alocadamente y vacíe el cargador sobre la persona. Vuelva analizar el escenario.

Recuerde, si surge una duda en el tribunal “pudo haber hecho esto…” usted tendrá todas las de perder.

No voy a entrar en la elección del blanco. Los que están sentados en el sofá le dirán que tiene que disparar a las piernas primero para detenerlo. Si quiere le mostraré vídeos de agentes disparando a personas a escasos metros de distancia y el individuo aún sigue en pie dirigiéndose hacia el agente. Si no rompe el hueso de la tibia, rótula o fémur, casi seguro que el tipo seguirá caminando. Cuidado.

Otro factor determinante será el estrés y la adrenalina que afectarán a su disparo; por tanto, su forma de utilizar arma y fuerza. Su cuerpo sufrirá algunos cambios (altas pulsaciones, visión túnel, posible sordera, temblores, bloqueo de los ojos en las cuencas…) y la actividad motora compleja dejará de funcionar. No le pida a su persona ser certero al intentar disparar a un objetivo concreto. Si no ha municionado su arma, posiblemente ni se acordará y no sabrá qué está pasando al pulsar el gatillo y ver que su arma no ejerce la función que se le pide en ese momento. Se lo digo porqué lo he visto en simulacros.

Entonces, cuando todo esto esté sucediendo, el agresor se le abalanzará y comenzará a asestarle golpes de cuchillo en todo su cuerpo. Si reacciona, utilizará toda la violencia necesaria para detenerlo. Ya habrá hecho demasiado tarde. Detener un cuchillo, es prácticamente imposible.

El cuchillo, no es un arma a menospreciar. Cualquiera la puede obtener y llevar encima sin que nadie la vea. No hace falta práctica ni entrenamiento marcial para pinchar a alguien, se lo aseguro.

He visto policías que han actuado ante un cuchillo con la porra extensible y han recibido navajazos.

He visto policía que han disparado caminando hacia atrás, sin acertar, y han recibido navajazos.

Si busca por internet, puede encontrar de todo.

Tenga cuidado. 

Continuará... 


miércoles, 7 de febrero de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 2/4

Imagen de Republica en Pixabay.

Seguimos con nuestra segunda entrega del Uso de la Fuerza dividida en cuatro partes.

Si no puedes evitar o escapar de un encuentro violento y estás seguro de que estás a punto de ser atacado o ya lo has sido, responde inmediatamente y sin dudarlo con la cantidad de fuerza necesaria (y nada más). Esto no significa empezar a pelear; Las acciones de su agresor pueden estar diseñadas para dañarlo, pero las suyas deben estar diseñadas sólo para restaurar su seguridad. Si una pequeña cantidad de fuerza abre una ventana de escape, tómala; no olvides que puedes correr sólo porque ya se ha utilizado la fuerza. Una vez que haya pasado el peligro inmediato, deje de usar la fuerza.

Policialmente hablando también estamos obligados a intentar que todos nuestros pasos durante la actuación hayan ido encaminados a agotar todas las opciones posibles y hacia esa evitación de la utilización de la fuerza, cosa que se ha dado como último recurso posible.

Tenga cuidado que todavía no hemos entrado en la Proporcionalidad o Congruencia. Recuerde que todas nuestras acciones se desarrollan dentro de un marco legal que las regula. No caiga en la trampa y haga un uso desproporcionado de esa fuerza (violencia) que lo llevará ante los tribunales y posiblemente ingrese en prisión, sea policía o no. Lo veremos más adelante.

Policía o no, agote todas las posibilidades, aunque parezcan inverosímiles, antes de tener que utilizar la fuerza. Tiene que llegar a casa sano y salvo.

Ahora, siguiendo con el principio de “Necesidad” fíjese, en el Código Penal Español, en el artículo 20, dónde se especifica quienes están exentos de responsabilidad penal, como se repite hasta 3 veces.

1. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

2. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos…

3. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Seguidamente, y sin quererle agobiar de mucha lectura, aunque creo que le será interesante, le pasaré algunos ejemplos en los que la necesidad toma su protagonismo y justifica, o no, el uso de la fuerza en la legítima defensa.

El Tribunal Supremo entiende la legítima defensa como “una causa de justificación fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de toda causa de justificación la existencia de un «animus defendendi»” STS 794/2003, 3 de junio de 2003, reafirmado por STS 1262/2006, 28 de diciembre de 2006. Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

“…la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2005 establece que “Así como la necesidad constituye premisa básica para cualquier consideración sobre la legítima defensa, tanto como eximente completa o incompleta, la proporcionalidad viene referida a la relación entre la entidad del ataque y la defensa, con especial atención a los medios empleados para impedir o repeler la agresión…”. Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

En segundo lugar, en todas las jurisdicciones, se puede alegar con éxito la defensa propia cuando el defensor tenía motivos razonables para creer que el atacante estaba a punto de matarlo o herirlo gravemente, independientemente de que esa creencia resulte ser cierta. Por lo tanto, si el defensor creyó razonablemente que el asaltante tenía un arma, o que estaba sacando un arma de su abrigo, y respondió a esa amenaza percibida matando a la persona, una reclamación de defensa propia no estaría legalmente prohibida, aunque resultara que la persona asesinada no tenía, de hecho, un arma mortal ni tenía la intención de matar o herir al defensor. Es decir, tanto en las jurisdicciones de deber de retirada como en las de no retirada, la creencia del defensor en la necesidad de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene por qué ser objetivamente cierta (Ward, 2015). Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

Así mismo, con respecto al requisito del temor razonable o existencia de una necesidad defensiva, la doctrina tradicional establece que un defensor puede utilizar justificadamente la fuerza letal contra un atacante sólo si cree sincera y razonablemente que dicha fuerza es necesaria para salvarle de la muerte o de una lesión grave. Así, la 45 creencia del acusado en la amenaza y en la necesidad de una respuesta letal debe ser sincera y razonable, pero no tiene por qué ser exacta. Un acusado que real y razonablemente, pero incorrectamente, creía en la necesidad de usar la fuerza mortal, y mató al atacante al hacerlo, todavía puede reclamar la defensa propia, y esto ha sido durante mucho tiempo la ley en todas las jurisdicciones estadounidenses (Ward, 2015). Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

La pregunta clave que un agente de policía también se tiene que hacer en el ejercicio de sus funciones es si se crea un estado de necesidad para llevar a cabo su acción policial y que al mismo tiempo le legitime a utilizar la violencia legal. Veamos ejemplos.

Uso de la fuerza en las intervenciones policiales. Ángela Pérez Moragues. Trabajo final de Grado en Criminología y seguridad:

El primer requisito que ha de cumplir el sujeto activo en estos casos es poseer la condición de autoridad o agente de la autoridad, y estar realizando las funciones que se le encomiendan.

En segundo lugar, es fundamental que la actuación del agente de autoridad sea necesaria y proporcional. Respecto al primer principio, se distingue entre una necesidad abstracta y una concreta: la primera, supone que el único medio para lograr el fin perseguido no sea otro que la fuerza, para lo cual deberá llevar a cabo una valoración previa de la situación. Mientras que la concreta hace referencia a si el medio empleado, así como la intensidad con la que se utiliza, es el idóneo para hacer frente a la situación en concreto22. Si no existiese esa necesidad23, la conducta realizada por el agente de la autoridad no estaría amparada por la eximente del art. 20.7 del CP.

A esa necesidad de hacer uso de la fuerza o de las armas va unida la proporcionalidad de ese uso, la función de este principio es limitar la utilización de estos medios a que el bien vulnerado no sea mayor que el que se pretende lesionar.24

22. STS 3304/2003, de 16 de mayo, en la que se admite la necesidad, tanto abstracta como concreta, del uso de armas, dado que por la peligrosidad que suponían los sujetos del vehículo, de la cual ya habían sido informados por las autoridades británicas, así como por la temeraria forma de conducir por parte del perseguido en la que se pone en grave riesgo la vida de otros conductores, peatones y de los propios agentes de la autoridad, se hace evidente la existencia de esa necesidad.

23. STS 140/1998, de 16 de enero y STS 6872/2001, de 18 de septiembre, en estos casos, no se aprecia la correspondiente causa de justificación por la falta de necesidad tanto en sentido abstracto como concreto.

24. En este sentido, en la STS 5909/2013 de 19 de diciembre, se deniega el recurso interpuesto por un agente de policía, entendiendo que no se le puede aplicar la eximente 20.7 del CP por no cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, en la SAP B 9417/2009, de 29 de mayo, se condena a dos Mossos D’Esquadra por una falta de lesiones sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, por excederse en el uso de la fuerza contra un ciudadano detenido. En esta misma línea, en la STS 223/2005, de 22 de enero, se aprecia la eximente incompleta del art. 20.7 del CP por entender que hay un momento en que el policía abusa de los medios empleados al atacar a una persona ya esposada.

Como puede ver, la necesidad imperiosa a su defensa es esencial para el uso de una violencia controlada, pero no le da derecho a excederse. Entonces, ¿cómo saber hasta dónde puedo llegar utilizando esa defensa ofensiva violenta? Para ello, es necesario regirse por unos principios los cuales a continuación detallo.

Principios Básicos de Actuación: la guía policial y civil ante la utilización de la fuerza.

El acrónimo utilizado por la gran mayoría de los agentes policiales para acordarse de los principios básicos que han de regir sus actuaciones es COP (Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad).

Sorprendentemente, no se incluye algo tan necesario en su memoria como la Necesidad. Esa palabra tan importante de la que hemos estado hablando antes.

En una encuesta realizada por el Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza TDPE, en su boletín número 8, antes mencionado, realizaban la pregunta sobre el orden conceptual de los principios básicos “…precisamente por la desinformación que hemos detectado en el orden de valoración y comprensión de los principios básicos de actuación y en su concepto jurídico aplicado al uso de la fuerza.”

Después, detallan y justifican el orden que ellos creen que es el correcto optando primero por la Necesidad, para la aplicación de la eximente, como premisa básica de actuación.

No voy a reproducir todos sus motivos y justificaciones para al final extraer lo siguiente:

“…ante tal diacronía Jurisprudencial, el verdadero orden nomenclatural que debe adoptar todo agente a la hora de proceder a intervenir sería “oportunidad, congruencia y proporcionalidad”. J.N, Policía, abogado y responsable del Área Jurídica del Centro TDPE® Emilio Bolea, director del Centro TDPE® y Perito Judicial en el Uso de la Fuerza.

Conociendo la profesionalidad de Emilio Bolea, sus años de experiencia y su gran equipo, siempre he hecho caso al orden que ellos han querido hacernos llegar con su estudio.

Al no haber un acrónimo fácil de recordar que incluya todos los principios según su orden (NOCP), algo impronunciable, me inventé la siguiente frase corta, fácil y graciosa: “NO COMPRO”. Usted, puede crear la suya si no le gusta.

Bien, la desglosaré para que la entienda y vea lo fácil que es acordarse del orden de dichos principios que nos llevaran a una actuación y utilización de la fuerza legal. Me dejé llevar un poco por la imaginación, sí, pero me sirve y le servirá.

La primera letra de la frase “N” corresponde a la Necesidad debido a su importancia, como ya he justificado anteriormente.

La segunda letra que le sigue es la “O” que corresponde a la Oportunidad.

Aunque haya una letra que difiere la sílaba “COM” corresponde a Congruencia.

Y por último y claramente “PRO” corresponde a Proporcionalidad.

Bien, una vez aclarado esto, vayamos al meollo del asunto.

El ejercicio de la función policial acarrea el deber del uso de la fuerza en los casos anteriormente mencionados. El uso de fuerza civil o policial puede producirse de dos formas: física (manos vacías) o por medio de un arma, objeto o cosa (cuchillo, botella, porra, espray, táser, pistola, coche…) y se rige por los criterios de Necesidad y Proporcionalidad.

Para determinar si usted, civil o policía, tiene la justificación necesaria para utilizar esa violencia el tribunal que le juzgará querrá saber si usted tuvo que hacer lo que hizo ya que no tuvo otro remedio posible para solucionar el problema; o, por el contrario, pudo solucionarlo de otro modo menos lesivo y no lo hizo (recuerde: Exclusión).

Por tanto, nuevamente, la explicación que dará usted como actor y orador del relato de los hechos para desembocar en esa necesidad de utilizar fuerza/violencia es la que satisfará a un tribunal atento a sus palabras y motivos.

Tenía que”, “Pensaba que”, “Creía que” y otras frases subjetivas no son ejemplos adecuados para incluir en su declaración. Recuerde, sea claro, conciso y no cree la duda.

Un concepto que le ayudará a demostrar esa necesidad es la Capacidad que tiene su asaltante de causarle daño, si es que la tiene. Recuerde que, aunque lo tendrá que demostrar, “la necesidad de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene por qué ser objetivamente cierta.”

La capacidad, le ayudará en busca de más razones para utilizarla.

La capacidad se puede medir de distintas formas: habilidad letal que tiene al utilizar un cuchillo, botella, palo, etc., o la diferencia de peso, tamaño, poder físico, preparación marcial que tenga el individuo, etc.

Los golpes de un niño de 12 años, el Tribunal no los verán como capaces de hacerle mucho daño a una patrulla de policía o a una persona más mayor.

Un luchador de MMA profesional puede ser capaz de destruir la patrulla o a cualquier persona.

¿Se entiende?

Recuerde en su declaración de añadir esa capacidad que tenía su atacante de hacerle daño. Si no puede justificarla, mejor no invente. Diga lo que ocurrió exactamente y demuestre que su necesidad de utilizar la violencia fue como último recurso.

Continuará...

 

lunes, 8 de enero de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 1/4

Imagen de Republica en Pixabay.

  ¿Uso de la fuerza o uso de la violencia?

Antes de iniciar esta justificación del uso de la fuerza en caso de autodefensa voy a intentar aclarar que el término a utilizar es indistinto ante la pregunta del anunciado. Fuerza o violencia vendrá a ser lo mismo. Hemos de aceptar que el uso de la fuerza es sinónimo a violencia. Tenemos que tener claro que un uso de fuerza no se puede ejercer sin violencia. Varios autores no coincidirán con esta afirmación. No estamos aquí para discutirlo, pero si para justificarlo.

Cuando usted sea asaltado en una emboscada preparada de antemano por uno o varios individuos que buscan una de estas tres cosas: su vida, su cuerpo o sus bienes materiales, va a tener una reacción de sobresalto. Dicho estremecimiento le hará pasar a una posición defensiva ante el ataque inesperado. La reacción, depende de usted, pero lo más normal será que se quede congelado o pase a la defensiva. Extraño sería que pudiera salir corriendo, pero no imposible si lo dejan escapar. Una vez dentro del escenario violento, no le queda otra que pasar a la ofensiva para salir lo menos lesionado posible. Aquí es cuando utilizará la fuerza. ¿Cómo cree que será dicha ofensiva? En el momento más activo del ataque, ¿cree usted que podrá reaccionar con alguna técnica que implica la utilización de la actividad motora compleja y controlar la situación? No. Y no estamos aquí para discutir los procesos fisio-psicológicos de nuestro cuerpo ante la reacción de un ataque, o de afirmar que usted es un ninja preparado para cualquier situación violenta y saldrá victorioso aplicando sus técnicas de dojo con la fuerza mínima imprescindible. Esto no es un combate. Esto no es un cuadrilátero. En la vida real, no existen normas ni código de honor ni nada por el estilo, solo el depredador y la presa. El delincuente y el policía.

Ante la subida de la adrenalina debido al ataque, la actividad motora gruesa primaria entrará en funcionamiento y usted no podrá controlar su fuerza y velocidad para ser lo menos lesivo posible. Entonces, será violento, mecánico, primitivo, nulo en tecnicismos y con poca o ninguna actividad cognitiva que le haga pensar y reaccionar técnicamente como si de un actor de cine de películas de acción fuera. Y si no es violento, usted perderá.

En estos momentos, ¿sabe qué similitud existe entre usted y el atacante? Que los dos actores del escenario están usando fuerza, golpeando partes del cuerpo y lesionándolo, con el único fin de encontrar un resultado positivo para sus fines. Pero recuerde una cosa, es el oponente quién controla la pelea y determinará qué contraataque harás mediante su ataque. Escenario cambiante. El escenario dictará sus movimientos.

Por eso, cualquier persona del mundo que sufra un ataque y se interne en la agresión intentará, por todos los medios, salir victorioso del evento y si ello conlleva golpear partes sensibles o la utilización de cualquier arma improvisada, seguro que las golpeará o las utilizará y no medirá fuerzas ni intentará no dañar esas partes del cuerpo. Será violento hasta tal forma que solo se detendrá cuando vea la oportunidad de escape o cuando su atacante esté tendido en el suelo sin respuesta de contraataque o actividad motora. Si usted no pasa a la ofensiva, está perdido.

Le pondré un ejemplo diferente a lo dicho para que vea por dónde va el asunto: un padre que al pasar por delante de un descampado ve cómo están agrediendo sexualmente a su hija. El padre detiene su vehículo, enloquecido, sale disparado y golpea al individuo en la cabeza repetidas veces. El individuo se desploma en el suelo debido a la grave lesión provocada por los golpes a la cabeza con todo su peso. El agresor muere. ¿Existe una utilización de la fuerza para defender a su hija o ha utilizado la violencia?

Se lo explicaré de otro modo con el mismo ejemplo. Un padre que al pasar por delante de un descampado ve cómo están agrediendo sexualmente a su hija. El padre detiene su vehículo, enloquecido, sale disparado y golpea al individuo en la espalda repetidas veces para no hacerle daño y le pide que deje a su hija. El individuo, se gira con un golpe de codo dirigido a sus testículos, se levanta y ataca al padre con varios golpes de puño en la cara. El padre cae al suelo. El agresor le patea la cabeza hasta matarlo. ¿Existe utilización de fuerza o de violencia? ¿O ahora es violencia porque es ilegal?

Lo que tenemos que entender que esa fuerza es violenta y ha sido utilizada en los dos casos para un mismo fin. Lo que tendremos que probar es si su utilización es legal o no. Legítima defensa.

Brandon Otto en su artículo web de utilización de la fuerza.

Martin Cooper explica que la defensa personal es como un desafío de cuatro partes, donde sólo una victoria en las cuatro constituye una verdadera victoria:

  1. Debes poder realizarla.

  2. Debes derrotar a tu oponente.

  3. Debe ser absuelto de todos los cargos criminales.

  4. Debe estar libre de todos los cargos civiles.

Lo que nos hacer ver la fuerza como un antónimo de violencia es el prisma racional con el que se mira, guiado por normas éticas y morales, con el que buscamos motivar una diferencia entre la utilización de una fuerza excesiva o letal (llamémosle violencia) y una fuerza más controlada o menos dañosa (llamémosle fuerza). Una versión más “light” de la violencia para una justificación menos perjudicial en derecho pero que a fin de cuentas tiene el mismo resultado. De ahí que entremos en un debate sobre su concepto para parecer menos lesivos de lo que queríamos ser: “he utilizado fuerza, no violencia para defenderme”.

Entremos en ese definido contexto policial en el que, según la ley, el policía ha de demostrar un control de la utilización de la fuerza (violencia) en su aplicación en los casos que se justifica una acción policial legal, legítima y motivada. Esa fuerza ha de ser proporcional a la fuerza que nos ofrece nuestro atacante según uno de sus principios básicos de actuación que detallaré más adelante. Entonces, será violencia legal. Esto es aplicable a cualquier civil.

Recordemos que el Código Penal exime de responsabilidad penal al “que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” (Art. 20.7).

Estudiemos casos simples en los que la policía tiene que hacer un uso exagerado de la fuerza para poder controlar a una persona. Le expondré un caso, como ejemplo, en el que el policía se encuentra frente a frente con un individuo que ha decidido desobedecer órdenes y que pasa a la acción golpeando al policía y entrando en combate. El policía se ve envuelto en una pelea en la que tiene que utilizar la fuerza para inmovilizar al individuo. Ante la imposibilidad, al final, ha tenido que golpearle en partes sensibles y dolorosas y lesionarle para poderlo controlar debido a la gran resistencia que oponía para ser arrestado. El policía, también ha recibido golpes letales. Todo sucede en segundos.

Vemos otro caso en que varios policías tienen que utilizar una fuerza desmesurada para poder inmovilizar al individuo y poderlo engrilletar. Multitud contra uno.

¿Hay aquí ejemplos de violencia en estos casos legales? Sí.

Tim Larkin. “Cuando la violencia es la respuesta”:

La violencia es simplemente una herramienta. Se determinará cómo se usa la herramienta, si es o no un uso justificado de la herramienta o si es un uso delictivo de la herramienta. Pero el acto en sí es violencia. No es autoprotección. No es defensa propia. Eso se determina después del acto. Ahí es donde todo el mundo se equivoca. Todo el mundo piensa que la violencia es algo aparte. La violencia es lo que se utiliza en todos estos escenarios…”

Creo haber podido justificar que la utilización de la fuerza es sinónimo de violencia, aunque algunos digan lo contrario. Así, podremos entender que separarlos, “yo utilicé fuerza; él utilizó violencia”, no nos eximirá de cualquier responsabilidad penal o civil. No se equivoque, la utilización del término “utilización de la fuerza” no lo apartará de los tribunales ya que en sí es violencia. ¿Lo entiende?

Tiene que entender que el uso de fuerza o violencia, llámele como quiera, aplicada a su autodefensa o en el ejercicio de un cumplimiento legítimo del deber como agente de la ley tiene sus responsabilidades. De usted dependerá cómo y por qué utiliza esta violencia para que sea legal, tanto si es un civil como agente de la ley.

Justifiquemos su uso.

El uso progresivo de la fuerza se rige por un marco normativo y unos principios legales y legítimos. La parte que más nos interesa para nuestra autoprotección o para ejercer nuestras funciones como agentes es que la utilización de la violencia esté justificada ante una agresión ilegítima que se produzca sobre nuestra persona, sobre nuestros bienes, o de terceros.

Este uso de la violencia no es una carta blanca para una agresión sin límites, pero no encontrará ninguna ley que le diga exactamente cómo tiene que utilizarla, cómo de letal tiene que ser o cuánto tiempo puede estar ejerciéndola. Le exigen que sea progresiva o lo menos lesiva posible. ¿Hasta dónde? Nadie se lo dirá ya que cada escenario es único, independiente, a veces espontáneo, de corta duración y todo depende de su desarrollo normalmente marcado por el agresor.

Entonces, aquí es cuando viene uno de los principios principales que toda persona ha de tener en cuenta en el momento antes de ejercer dicha violencia: la Necesidad.

Para la aplicación de cualquier eximente, se parte de un antecedente básico, que no es otro que la de un “estado de necesidad defensivo”. Boletín 8 del Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza. TDPE.

Necesidad

 ¿Con esta palabra usted podrá utilizar la violencia legalmente? Tenga cuidado. No malinterprete. El escenario, es la clave. Durante su desarrollo, si aún está dentro como actor, pregúntese, ¿tengo la necesidad de utilizar la violencia para defender mi vida, la de un tercero, un bien jurídico o el cumplimiento de un deber? ¿Sí o no? Es fácil, solo tiene una respuesta. No hay cabida para la duda.

Si le viene una persona cuchillo en mano gritándole que lo va a matar, ¿tiene usted la NECESIDAD de defenderse? ¿De utilizar la violencia para salir vivo?

Cuando usted llega a esta pregunta tan básica y fácil de responder hemos de entender que ya ha intentado otras alternativas o soluciones para resolver el conflicto sin éxito. Ha probado de desescalar el conflicto con un resultado negativo. Ha intentado la fuga sin éxito. Y, al final, ha tenido que preguntarse si tiene la necesidad de hacer uso de la violencia como último recurso para protegerse. Si la respuesta es sí, adelante. Dicho estado de necesidad ha de ser de forma clara e inequívoca.

Tenga cuidado. Si le dicen: “dame el dinero o te mato”, dele el dinero ya que todavía existe una opción de no tener que usar la violencia. ¿Entiende? El abogado defensor le va a preguntar: si usted tenía miedo de morir, ¿por qué no le dio el dinero y sí utilizó la fuerza? ¿Por qué no agotó todas sus posibilidades?

Cuando vean que pudo ser evitable, van a ir a por usted y se va a ver sumergido en un grupo de preguntas con un vocabulario específico para hacerle caer en la trampa. Será observado por un tribunal que constantemente intentará ver y comprender si su respuesta, violenta, hubiese podido ser de otra forma menos lesiva o nula. Y solo entenderán que no pudo ser posible y de otra manera cuando las circunstancias excluyen todas las demás posibles opciones que se le presentaron o que usted tuvo. A eso se llama Exclusión.

Ningún tribunal le pedirá que ponga en peligro su vida, eso es evidente. Primero es su seguridad, está claro. Pero no puede crear dudas de que no pudo hacer otra cosa, y que, como último recurso, necesitó de la utilización de la violencia. Si usted se encuentra ante un peligro inminente, debe actuar.

Brandon Otto en su artículo web de utilización de la fuerza.

La exclusión es el factor que falta en la mayoría de los argumentos de autodefensa y, por tanto, la razón por la que la mayoría fracasa. Debe recordar que usted soporta la carga de la prueba; Hasta que se demuestre lo contrario, la ley simplemente ve a dos ciudadanos iguales en una disputa. Puedes decir: "Intentó golpearme", pero luego la policía y los tribunales te preguntarán: "¿Por qué no _____?". No debe tener opciones que ofrecer para llenar ese espacio en blanco; no debe haber ningún otro curso de acción que pudiera haber tomado para mantener su seguridad excepto el uso de la fuerza. De lo contrario, simplemente estás peleando porque quieres, y eso es un crimen.

(…)

Continuará.

jueves, 19 de octubre de 2023

Acoso Escolar (Bullying). Qué hacer.

Imagen modificada extraída de: https://www.damenoticias.com/
 

Posiblemente sea uno de los males que envuelve a nuestra sociedad sin que tenga un fin a corto plazo.

Hoy, les voy hablar del Acoso Escolar o Bullying en voz inglesa.

Las estadísticas son demoledoras. Según UNICEF, 1 de cada 3 adolescentes se ha sentido acosado. Lo sufren más las mujeres que los hombres.

Mi intención no es hablarles de estadísticas ni de los motivos que le llevan a alguien a ejercer de acosador.

Esta entrada va de algunos consejos a seguir para poder, o saber, gestionar un caso de acoso escolar. 

Está dividida en varios apartados: Víctima; Hogar; Colegio y Plan.

Has de prestar especial atención en este último campo. Dedícale tiempo. Piénsalo todo. Anótalo y luego construye TU PLAN.

Como en todo, TÚ tienes que tener un PLAN para cuando se cree el ESCENARIO de Acoso sepas qué hacer. No puedes dejar nada al azar o a la ligera y esperar que se solucione todo por sí solo.

Empecemos.

Si eres la VÍCTIMA:

No te lo calles. Díselo a alguien en quien puedas confiar, ya sea en la escuela o en casa. Puede ser un compañero/a de escuela, un amigo/a, tus padres o el profesor/a. A veces, tenemos mucha confianza con algún hermano/a mayor o menor. Házselo saber. Pierde la vergüenza. Dilo al profesor/a tú sola/o, o si no te atreves, pregúntale a un amigo/a o dile que necesitas su ayuda y hacedlo juntos.

Siempre hay alguien que está en contra de estas acciones. Busca amigos en tu clase, o fuera, que puedan ayudarte, apoyarte o darte algunos consejos o incluso defenderte en este tipo de violencia.

Cuando suceda, tienes que ser asertiva/o. Utiliza tu cuerpo para expresar tu negativa. Comunica con todo tu cuerpo que no aceptarás malos tratos. Mantente erguida mientras hablas y mira al acosador a los ojos. Utiliza una voz clara y contundente y hazle saber que lo que está haciendo sobre ti te siente mal. "¡¡Dente!! NO me gusta lo que estás haciendo". 

El Judo Verbal, es importante. Actúa como si no te importaran sus palabras. Utiliza un "NO" rotundo y trata de alejarte de la situación. (Consultar sección PLAN. Allí hay un ejemplo).

Medidas en el HOGAR:

Cómo averiguarlo:

Algunos claros indicadores de que algo le sucede a nuestra/o hija/o:
    • Tiene miedo de ir a la escuela. De ir sola/o, pide ser acompañada/o. De ir con el autobús.
    • Llora injustificadamente. Tiene pesadillas.
    • Llega con la ropa sucia. Presenta moratones, rasguños.

Habla con ella/él. Hazle preguntas.

Utilizaremos preguntas que no se puedan contestar con un fácil "Bien” u “Ok”. Tu diálogo con tu hija/o es muy importante. Te ayudará a conocer historias que han sucedido a lo largo del día, verás cómo muestra sus sentimientos en el momento de expresarse, notarás si su voz es débil o tiembla y si sus gestos o expresiones faciales delatan algo que no te gusta. Vuestro enfoque, como padres, no deber ser un interrogatorio o un diálogo bajo presión. 

Escúchala, pero también escucha tu voz interna. Es mucho más sabia de lo que nos pensamos.

Un ejemplo puede ser hacer preguntas que no puedan ser respondidas con un SI o NO:
   • ¿Cómo fue cuando fuiste a la escuela? (Buscas sentimientos, si fue feliz, episodios cómicos, etc. No te conformes con un "Bien").
    • ¿Qué trabajos en grupo hiciste hoy en la escuela?
    • ¿Qué fue lo peor de hoy?
    • ¿Con quien estuviste en el horario de patio?
    • ¿Hablaste, jugaste, comentasteis algo hoy con tus amigos?
    • Etc.

Si hemos identificado el problema:

    • Evitar reaccionar exageradamente o reaccionar menos de lo esperado.
    • NO culpabilizar a nuestra/o hija/o: “si no sabes defenderte, no me extraña que abusen de ti”.
    • Quitarle importancia a la agresión: “cosas así nos han pasado a todos”.
    • Justificar la agresión: “es que no me extraña que te digan eso, haciendo lo que haces...”
    • Instarle a que devuelva la agresión con “la misma moneda...”. La violencia, no es la mejor opción.
   • Amenazar a nuestra/o hija/o con expresiones del estilo “¡cómo me entere de que te han vuelto a pegar, y no te has defendido, te vas a enterar!”
  • Procurar también no censurar ni descalificar inicialmente al presunto o presuntos agresores, amenazando incluso con adoptar medidas por nuestra cuenta.
    • Hablar sobre el tema. Reflexionar sobre lo que puede ocurrir en adelante.
    • Ordenar los hechos y recopilar pruebas y evidencias.
    • No le digas al acosador/a que estás llamando a la policía.
    • No borres nada.
    • No cambies tu número de teléfono. Sabe cómo averiguar tu nuevo número.
   • Si sabes cómo, haz una captura de pantalla de todo. Esto es especialmente importante si el acosador/a tiene la capacidad de eliminarlo.
   • Si no sabes cómo realizar una captura de pantalla, no toques nada, deja tu ordenador o teléfono en paz y deja que la policía se encargue de ello.
    • Empieza a escribir una declaración detallada de todo lo que ocurrió y que te llevó a llamar a la policía. Proporciona esta declaración escrita a la Policía cuando asistas a la Comisaría, junto con las capturas de pantalla certificando su contenido previamente por medio de una Empresa, ante Notario o mostrándolo a la Secretaria Judicial en el Juzgado si hacemos la denuncia allí.
    • Hacerle saber que queréis ayudarle no importa cuán difícil sea la situación. Estáis al 100% a su lado. “Vamos a superar esto juntos”.
    • Qué sentimientos le evoca.
    • Apoyar a la niña/o. Decirle clara y frecuentemente que el acoso no es su culpa. Que no merece estar sufriendo esa situación.
   • Aumentar su autoestima. Hacer un póster con su foto estando feliz y contenta y escribir alrededor comentarios bonitos, de apoyo, sobre sus fortalezas y dónde se destaca; colgarlo en lugar visible.
    • Ayudarle a identificar las cosas positivas que pasan y que le pasan a lo largo de cada día.
   • No hay nada de malo en él/ella que justifique el acoso. Cada persona es como es. Tiene su propia personalidad. Tiene su propio cuerpo.
  • No prometer mantener el acoso en secreto. Sugerirle que hable sobre el acoso con sus amigas/os.
  • No hacer nada sin consultárselo primero. Consultarle si le gustaría que buscáramos ayuda externa de un profesional especializado en este tipo de situaciones.
   • Asegurarse de que el acoso se termine.
   • Invitar a sus amigas/os a casa.
   • Empezar algún hobby o deporte a través del cual pueda conocer y hacer nuevos amigas/os.
  • Ayudarle a objetivar y a concentrarse en sus objetivos (estudios, deportes, familia, amistades, aficiones...)
    • Cuidado con lo que se comparte en redes sociales.

Medidas en el COLEGIO:

    • Evitar situaciones que puedes ser acosada/o con facilidad: no salir la/el última/o de la clase o cafetería.
    • No llevar dinero u objetos valiosos.
    • No quedarse lejos de otros estudiantes o del vigilante del recreo.
    • Estar cerca de otros aunque no sean conocidos.
    • Hacer nuevos amigos/as y mantener amistades.
   • Aportar ideas al grupo como nuevos juegos, pasatiempos, nuevos temas de diálogo que sean de interés mutuo o estén en el orden del día, etc.

PLAN (como ejemplo):

    • Identificar dónde radica el problema que ha generado el conflicto.
    • Valorar de qué habilidades, capacidades y recursos disponemos para afrontarlo.
   • Ayudar a nuestros hijos a plantear las diferentes formas de afrontarlo, facilitando y animando a que expresen sus propuestas de solución y contribuyendo respetuosamente con opciones o sugerencias alternativas, si procede.
    • Ayudarles a valorar las distintas alternativas, analizando pros y contras, así como posibles riesgos y consecuencias.
    • Crear un Plan para salir de situaciones individuales de acoso en diferentes escenarios. Medidas simples: mostrarse indiferente. Decir “NO” o "HE DICHO ¡NO!" o “NO, BASTA” o “NO ME ACOSES” al acosador. Marcharse de la situación. Practicarlo en casa.
    • Evitar reacciones y explosiones de ira ante los ataques.

“NO” es una palabra breve y poderosa. Transmite a otros que no te gusta lo que están haciendo. Si te sientes amenazada/o o si alguien te está maltratando, puedes usar esta palabra. Nunca se debe negociar ya que la peor respuesta es dar negativas cada vez más débiles y al final, ceder. Por lo tanto, NO entres en diálogos. Simplemente di "NO".

Motívate a ti misma. Tú, puedes. Tienes una necesidad. Solo tienes que quererlo hacer. Practica decir NO delante del espejo, con un miembro de tu familia o con una amiga.

Usar la palabra NO en situaciones de la vida real y salir de la situación. No tiene sentido quedarse y discutir. Hay que trasladar el problema a un maestro, responsable, etc.

Recuerda:

Si las medidas aplicadas (colegio, educadores, tutores, etc.) no han logrado el objetivo fundamental es posible que nos encontremos ante un caso de acoso grave y persistente.

Si el acoso es grave y persistente, hay que denunciar el comportamiento inadecuado o la agresión verbal. 

Si existen lesiones físicas, no hay que dudar en denunciar. Acude al centro más próximo de urgencias y que te hagan una exploración y valoración de las lesiones. El informe tienes que aportarlo para hacer la denuncia.

Si entre todos habéis decidido que sí, ponte en contacto con asociaciones, instituciones, empresas, psicólogos, pedagogos, etc. Hay profesionales que puedan ayudarte y asesorarte a ti y a tu familia. 

Por último:

Tu vida, tiene que ser de lo más normal. Tienes que normalizar tu vida. Crear una preocupación es una elección. ¿De qué te sirve? No la crees. Si el acosador/a te ve afectada/o, está ganando la batalla. No permitas que la gane. No dejes que te influya. No dejes que modifique tus hábitos. No dejes que te encierres y te alejes de la sociedad.

¡¡Lucha por ti!!

La entrada nace con la esperanza de poder ayudar a esas personas que sufren acoso. Cada caso es único, diferente y necesita su estudio. Lo mejor, ponerse en manos de profesionales. Ellos te ayudaran.   

Algunos de estos consejos se han extraído de varias fuentes documentales como: Save The Children;  LISA Institute; Programa KiVa contra el Acoso Escolar; Gavin de Becker "The gift of Fear"; The White Hatter.

Otros consejos o apartados son de creación propia y surgen de la formación constante que A.D.P.Wu Mu adquiere o realiza para poder formar o ayudar a otras personas.



jueves, 25 de noviembre de 2010

Propaganda Electoral y nuestros datos personales.

¡Seguro que me dejo alguno!
No, no se extrañe si durante la campaña electoral le llegan cartas personalizadas o cualquier documento de propaganda electoral de cualquier partido político. Tienen derecho a enviarnos su propuesta electoral. 
La pregunta es: ¿Cómo saben mis datos personales? Hay una ley para dicho efecto de la cual reproduzco seguidamente los artículos que nos conciernen.


Censo electoral:
Artículo 32
1. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, se incluirá entre los restantes datos censales el número del documento nacional de identidad.
2. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal.

Acceso a los datos censales:
Artículo 41
2. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial.
5. Los representantes de cada candidatura podrán obtener el día siguiente a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley. Alternativamente los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su ámbito.

¿Por qué he creado esta entrada entonces si tienen derecho por ley? Sencillamente para hacerles ver que cualquier partido político que pueda estar vinculado con alguna organización terrorista, cualquier partido político xenófobo, en definitiva, cualquier partido que se acerque al extremismo podrá contar con sus datos personales y les podrá enviar propaganda electoral o  un paquete postal más desagradable según quién sea usted aun existiendo la Ley 15/99 de Protección de Datos Personales y la Agencia Española de Protección de Datos.

Por último, un consejo: cuando tire la propaganda electoral a la papelera o cualquier carta del banco, teléfono, luz o lo que sea borre, tache o destruya sus datos personales. Nuestro correo, es un buen medio para saber un poco más de nosotros en un mundo donde según qué información se paga muy caro.