Seguimos con nuestra segunda entrega del Uso de la Fuerza dividida en cuatro partes.
Si
no puedes evitar o escapar de un encuentro violento y estás seguro
de que estás a punto de ser atacado o ya lo has sido, responde
inmediatamente y sin dudarlo con la cantidad de fuerza necesaria (y
nada más). Esto no significa empezar a pelear; Las acciones de su
agresor pueden estar diseñadas para dañarlo, pero las suyas deben
estar diseñadas sólo para restaurar su seguridad. Si una pequeña
cantidad de fuerza abre una ventana de escape, tómala; no olvides
que puedes correr sólo porque ya se ha utilizado la fuerza. Una vez
que haya pasado el peligro inmediato, deje de usar la fuerza.
Policialmente
hablando también estamos obligados a intentar que todos nuestros
pasos durante la actuación hayan ido encaminados a agotar todas las
opciones posibles y hacia esa evitación de la utilización de la
fuerza, cosa que se ha dado como último recurso posible.
Tenga
cuidado que todavía no hemos entrado en la Proporcionalidad o
Congruencia. Recuerde que todas nuestras acciones se desarrollan
dentro de un marco legal que las regula. No caiga en la trampa y haga
un uso desproporcionado de esa fuerza (violencia) que lo llevará
ante los tribunales y posiblemente ingrese en prisión, sea policía
o no. Lo veremos más adelante.
Policía
o no, agote todas las posibilidades, aunque parezcan inverosímiles,
antes de tener que utilizar la fuerza. Tiene que llegar a casa sano y
salvo.
Ahora,
siguiendo con el principio de “Necesidad”
fíjese, en el Código Penal Español, en el artículo 20, dónde se
especifica quienes están exentos de responsabilidad penal, como se
repite hasta 3 veces.
1.
Necesidad
racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
2.
El que, en estado de necesidad,
para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra
persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes
requisitos…
3.
Que la situación de necesidad
no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Seguidamente,
y sin quererle agobiar de mucha lectura, aunque creo que le será
interesante, le pasaré algunos ejemplos en los que la necesidad toma
su protagonismo y justifica, o no, el uso de la fuerza en la legítima
defensa.
El
Tribunal Supremo entiende la legítima defensa como “una causa de
justificación fundada en la necesidad
de autoprotección, regida como tal por el principio del interés
preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de
toda causa de justificación la existencia de un «animus
defendendi»” STS 794/2003, 3 de junio de 2003, reafirmado por STS
1262/2006, 28 de diciembre de 2006. Estudio de la legítima defensa
en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho
Penal.
“…la
sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2005 establece que
“Así como la necesidad
constituye premisa básica para cualquier consideración sobre la
legítima defensa, tanto como eximente completa o incompleta, la
proporcionalidad viene referida a la relación entre la entidad del
ataque y la defensa, con especial atención a los medios empleados
para impedir o repeler la agresión…”. Estudio de la legítima
defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de
Derecho Penal.
En
segundo lugar, en todas las jurisdicciones, se puede alegar con éxito
la defensa propia cuando el defensor tenía motivos razonables para
creer que el atacante estaba a punto de matarlo o herirlo gravemente,
independientemente de que esa creencia resulte ser cierta. Por lo
tanto, si el defensor creyó razonablemente que el asaltante tenía
un arma, o que estaba sacando un arma de su abrigo, y respondió a
esa amenaza percibida matando a la persona, una reclamación de
defensa propia no estaría legalmente prohibida, aunque resultara que
la persona asesinada no tenía, de hecho, un arma mortal ni tenía la
intención de matar o herir al defensor. Es decir, tanto en las
jurisdicciones de deber de retirada como en las de no retirada, la
creencia del defensor en la necesidad
de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene
por qué ser objetivamente cierta (Ward, 2015). Estudio de la
legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra
Anguera. Área de Derecho Penal.
Así
mismo, con respecto al requisito del temor razonable o existencia de
una necesidad
defensiva, la doctrina tradicional establece que un defensor puede
utilizar justificadamente la fuerza letal contra un atacante sólo si
cree sincera y razonablemente que dicha fuerza es necesaria
para salvarle de la muerte o de una lesión grave. Así, la 45
creencia del acusado en la amenaza y en la necesidad
de una respuesta letal debe ser sincera y razonable, pero no tiene
por qué ser exacta. Un acusado que real y razonablemente, pero
incorrectamente, creía en la necesidad
de usar la fuerza mortal, y mató al atacante al hacerlo, todavía
puede reclamar la defensa propia, y esto ha sido durante mucho tiempo
la ley en todas las jurisdicciones estadounidenses (Ward, 2015).
Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan
Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.
La
pregunta clave que un agente de policía también se tiene que hacer
en el ejercicio de sus funciones es si se crea un estado de necesidad
para llevar a cabo su acción policial y que al mismo tiempo le
legitime a utilizar la violencia legal. Veamos ejemplos.
Uso
de la fuerza en las intervenciones policiales. Ángela Pérez
Moragues. Trabajo final de Grado en Criminología y seguridad:
El
primer requisito que ha de cumplir el sujeto activo en estos casos es
poseer la condición de autoridad o agente de la autoridad, y estar
realizando las funciones que se le encomiendan.
En
segundo lugar, es fundamental que la actuación del agente de
autoridad sea necesaria
y proporcional. Respecto al primer principio, se distingue entre una
necesidad
abstracta y una concreta: la primera, supone que el único medio para
lograr el fin perseguido no sea otro que la fuerza, para lo cual
deberá llevar a cabo una valoración previa de la situación.
Mientras que la concreta hace referencia a si el medio empleado, así
como la intensidad con la que se utiliza, es el idóneo para hacer
frente a la situación en concreto22. Si no existiese esa
necesidad23,
la conducta realizada por el agente de la autoridad no estaría
amparada por la eximente del art. 20.7 del CP.
A
esa necesidad
de hacer uso de la fuerza o de las armas va unida la proporcionalidad
de ese uso, la función de este principio es limitar la utilización
de estos medios a que el bien vulnerado no sea mayor que el que se
pretende lesionar.24
22.
STS 3304/2003, de 16 de mayo, en la que se admite la necesidad,
tanto abstracta como concreta, del uso de armas, dado que por la
peligrosidad que suponían los sujetos del vehículo, de la cual ya
habían sido informados por las autoridades británicas, así como
por la temeraria forma de conducir por parte del perseguido en la que
se pone en grave riesgo la vida de otros conductores, peatones y de
los propios agentes de la autoridad, se hace evidente la existencia
de esa necesidad.
23.
STS 140/1998, de 16 de enero y STS 6872/2001, de 18 de septiembre, en
estos casos, no se aprecia la correspondiente causa de justificación
por la falta de necesidad
tanto en sentido abstracto como concreto.
24.
En este sentido, en la STS 5909/2013 de 19 de diciembre, se deniega
el recurso interpuesto por un agente de policía, entendiendo que no
se le puede aplicar la eximente 20.7 del CP por no cumplir los
requisitos de necesidad
y proporcionalidad. Asimismo, en la SAP B 9417/2009, de 29 de mayo,
se condena a dos Mossos D’Esquadra por una falta de lesiones sin la
concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la
responsabilidad penal, por excederse en el uso de la fuerza contra un
ciudadano detenido. En esta misma línea, en la STS 223/2005, de 22
de enero, se aprecia la eximente incompleta del art. 20.7 del CP por
entender que hay un momento en que el policía abusa de los medios
empleados al atacar a una persona ya esposada.
Como
puede ver, la necesidad imperiosa a su defensa es esencial para el
uso de una violencia controlada, pero no le da derecho a excederse.
Entonces, ¿cómo saber hasta dónde puedo llegar utilizando esa
defensa ofensiva violenta? Para ello, es necesario regirse por unos
principios los cuales a continuación detallo.
Principios
Básicos de Actuación: la guía policial y civil ante la utilización
de la fuerza.
El
acrónimo utilizado por la gran mayoría de los agentes policiales
para acordarse de los principios básicos que han de regir sus
actuaciones es COP (Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad).
Sorprendentemente,
no se incluye algo tan necesario en su memoria como la Necesidad. Esa
palabra tan importante de la que hemos estado hablando antes.
En
una encuesta realizada por el Centro
de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza TDPE, en su
boletín número 8,
antes mencionado, realizaban la pregunta sobre el orden conceptual de
los principios básicos “…precisamente
por la desinformación que hemos detectado en el orden de valoración
y comprensión de los principios básicos de actuación y en su
concepto jurídico aplicado al uso de la fuerza.”
Después,
detallan y justifican el orden que ellos creen que es el correcto
optando primero por la Necesidad, para la aplicación de la eximente,
como premisa básica de actuación.
No
voy a reproducir todos sus motivos y justificaciones para al final
extraer lo siguiente:
“…ante
tal diacronía Jurisprudencial, el verdadero orden nomenclatural que
debe adoptar todo agente a la hora de proceder a intervenir sería
“oportunidad,
congruencia y proporcionalidad”.
J.N,
Policía, abogado y responsable del Área Jurídica del Centro TDPE®
Emilio Bolea, director del Centro TDPE® y Perito Judicial en el Uso
de la Fuerza.
Conociendo
la profesionalidad de Emilio Bolea, sus años de experiencia y su
gran equipo, siempre he hecho caso al orden que ellos han querido
hacernos llegar con su estudio.
Al
no haber un acrónimo fácil de recordar que incluya todos los
principios según su orden (NOCP), algo impronunciable, me inventé
la siguiente frase corta, fácil y graciosa: “NO
COMPRO”.
Usted, puede crear la suya si no le gusta.
Bien,
la desglosaré para que la entienda y vea lo fácil que es acordarse
del orden de dichos principios que nos llevaran a una actuación y
utilización de la fuerza legal. Me dejé llevar un poco por la
imaginación, sí, pero me sirve y le servirá.
La
primera letra de la frase “N”
corresponde a la Necesidad
debido a su importancia, como ya he justificado anteriormente.
La
segunda letra que le sigue es la “O”
que corresponde a la Oportunidad.
Aunque
haya una letra que difiere la sílaba “COM”
corresponde a Congruencia.
Y
por último y claramente “PRO”
corresponde a Proporcionalidad.
Bien,
una vez aclarado esto, vayamos al meollo del asunto.
El
ejercicio de la función policial acarrea el deber del uso de la
fuerza en los casos anteriormente mencionados. El uso de fuerza civil
o policial puede producirse de dos formas: física (manos vacías) o
por medio de un arma, objeto o cosa (cuchillo, botella, porra,
espray, táser, pistola, coche…) y se rige por los criterios de
Necesidad y Proporcionalidad.
Para
determinar si usted, civil o policía, tiene la justificación
necesaria para utilizar esa violencia el tribunal que le juzgará
querrá saber si usted tuvo que hacer lo que hizo ya que no tuvo otro
remedio posible para solucionar el problema; o, por el contrario,
pudo solucionarlo de otro modo menos lesivo y no lo hizo (recuerde:
Exclusión).
Por
tanto, nuevamente, la explicación que dará usted como actor y
orador del relato de los hechos para desembocar en esa necesidad de
utilizar fuerza/violencia es la que satisfará a un tribunal atento a
sus palabras y motivos.
“Tenía
que”, “Pensaba que”, “Creía que” y otras frases subjetivas
no son ejemplos adecuados para incluir en su declaración. Recuerde,
sea claro, conciso y no cree la duda.
Un
concepto que le ayudará a demostrar esa necesidad es la Capacidad
que tiene su asaltante de causarle daño, si es que la tiene.
Recuerde que, aunque lo tendrá que demostrar, “la
necesidad
de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene
por qué ser objetivamente cierta.”
La
capacidad, le ayudará en busca de más razones para utilizarla.
La
capacidad se puede medir de distintas formas: habilidad letal que
tiene al utilizar un cuchillo, botella, palo, etc., o la diferencia
de peso, tamaño, poder físico, preparación marcial que tenga el
individuo, etc.
Los
golpes de un niño de 12 años, el Tribunal no los verán como
capaces de hacerle mucho daño a una patrulla de policía o a una
persona más mayor.
Un
luchador de MMA profesional puede ser capaz de destruir la patrulla o
a cualquier persona.
¿Se
entiende?
Recuerde
en su declaración de añadir esa capacidad que tenía su atacante de
hacerle daño. Si no puede justificarla, mejor no invente. Diga lo
que ocurrió exactamente y demuestre que su necesidad de utilizar la
violencia fue como último recurso.
Continuará...