viernes, 15 de marzo de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 3/4

 

Imagen de Republica en Pixabay.

Oportunidad.

AQUÍ y AHORA. Recuerde estas dos palabras. El Tribunal querrá saber si fue el momento preciso para utilizar la violencia legalmente en ese lugar y ese momento. También querrá saber si su atacante tenía la oportunidad de atacarlo en ese lugar y momento. Peligro inminente.

Le recordaré el caso Tous. El acusado, es el yerno de los Tous, Luis Corominas. Reproduzco parte de los hechos probados de la sentencia nº: 1066/2012. Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

NOVENO. - Los ocupantes del Renault Megane, Sinani Gazmend y Dulji Kosum, formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca.

DÉCIMO. - En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Renault Megane, el conductor de este último inició su marcha.

UNDÉCIMO. - El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo.

DECIMOSEGUNDO. - Ambos proyectiles penetraron en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera izquierda, alojándose uno de ellos en la parte interior de la puerta delantera derecha del vehículo, mientras que el otro proyectil penetró por la parte posterior izquierda del cráneo de Sinani Gazmend, quien ocupaba el lugar del conductor, y salió por la parte delantera frontal del cráneo hasta impactar contra la parte inferior derecha del parabrisas.

DECIMOTERCERO. - El proyectil que alcanzó el cráneo de Sinani Gazmend causó de forma irremediable su muerte, al provocarle una lesión cerebral…

https://www.rtve.es/noticias/20090129/las-claves-del-caso-tous-defensa-propia-o-escarmiento/226291.shtml

Inicialmente, la juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa, Montserrat Peña, decretó el ingreso en prisión de Luis Corominas al considerar que el yerno de los joyeros intentó matar a la víctima pues la autopsia reveló que la bala entró en la cabeza "de atrás hacia adelante".

La magistrada también consideró en su momento que en el momento de los hechos no existía para Corominas "un peligro fáctico objetivable".

En este caso, ¿se da la necesidad de la defensa? ¿Se da la necesidad de utilizar violencia letal? ¿Cree que se dan, en estas circunstancias, el aquí y ahora? ¿Se da esa oportunidad?

Si ha leído bien, el acusado fue hasta el vehículo y cuando se aproximó al Renault Megane, el conductor inició la marcha, y el acusado efectuó dos disparos hiriendo letalmente al conductor. Resultado penal: dos años de cárcel; resultado civil: indemnización con 300.000 euros por daños morales.

Una de las consideraciones más importantes para que su acción defensiva sea oportuna es la Distancia, el Alcance o la Proximidad. Un hombre con una pistola se considerará peligroso a cualquier distancia. Un hombre blandiendo un hacha a 200 metros en campo libre no lo es. Ese mismo hombre blandiendo el hacha dentro de un lavabo de caballeros impidiendo su salida, si lo es.

Como ve, todo depende de distancia, alcance posible o la proximidad en que se encuentre de usted. Si usted, como ejemplo, tiene una pared detrás que le impide la fuga posiblemente se disminuirá la distancia en cualquier momento y tendrá la capacidad, el agresor, de hacerle daño.

El peligro debe ser inmediato, lo hemos dicho y lo volvemos a repetir, pero va ligado a la oportunidad.

Una amenaza a tu persona en un futuro, no presenta un peligro inmediato. Una persona que te golpea y luego se marcha ya no es un peligro inmediato y, por tanto, no existe la oportunidad. Una persona que se resiste a su detención y de repente cesa y se entrega inmediatamente deja de ser un peligro inmediato. Continuar utilizando la fuerza deja de ser oportuno y por tanto ilegal. Pero también piense que igual que el peligro puede cesar también puede surgir, o resurgir inmediatamente. Entonces, puede usar o continuar usando esa fuerza según ese nuevo escenario. Vuelve a ser oportuna.

Artículo 26 del Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía sobre Uso de la fuerza: “1. El uso de la fuerza es una medida coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Deberá siempre justificarse y hacerse en base a criterios de legalidad y ética profesional.

4. Son principios que orientan el uso de la fuerza la oportunidad, congruencia y proporcionalidad: - Oportunidad es la necesidad o no de recurrir a la coacción física y cuándo usarla. Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias del lugar, la persona o personas sospechosas y su peligrosidad o reacciones previsibles.

Congruencia.

… “Por lo tanto, para ejercen la función policial de control de la situación a través de la detención del ciudadano es necesario un medio de actuación que permita dicho control y que se ajuste a los bienes y deberes jurídicos que colisionan en ese momento. Y la elección de ese medio es el concepto de congruencia. Boletín 8 del Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza. TDPE.

Además, se ha de tratar de medios absolutamente indispensables para la satisfacción del bien general, por lo que la restricción impuesta ha de ser la menos gravosa para los derechos, al tiempo que suficientemente eficaz para alcanzar los fines perseguidos (principio de necesidad), siendo necesaria cuando no exista otra menos lesiva que tenga igual o mayor eficacia en su intensidad, extensión o duración (principio de oportunidad)55.

55 BARNÉS VÁZQUEZ, J. “Introducción al principio de proporcionalidad en el Derecho comparado y Comunitario”, Revista Española de Administración Pública, nº 135, Madrid, 1994, pp. 502-505.

El uso de la fuerza policial. Una aproximación a su interpretación criminológico-operacional en España Salvador Ruiz Ortiz, Doctor en Criminología, Universidad de Murcia. José María Mainar Ene, Doctor en Derecho, Universidad de Murcia.

Para simplificar su significado, usted tiene que elegir el medio o instrumento más idóneo (idoneidad) o menos peligroso o el apropiado para la situación o escenario en el que se encuentre. Recuerde que tiene que haber una necesidad racional previa para justificar el medio que usted ha empleado para proteger el bien jurídico en peligro.

En nuestra vida, ha de prevalecer el sentido común. Defenderse con un bate de beisbol contra oso no le servirá de gran cosa, posiblemente necesitará una escopeta de gran calibre (la escopeta, ¿es idónea, es congruente contra un oso?). Defenderse con ese bate contra un menor que le quiere pegar tampoco será congruente (el bate, ¿es idóneo, es congruente contra un menor?). El medio empleado para lograr su defensa ha de ser objetivamente apto al escenario que se encuentre. Usted mismo.

Proporcionalidad.

Para explicar dicho principio utilizaré la siguiente analogía y lo representaré como una balanza que ha de equilibrar esa necesidad de utilizar la fuerza. Esa balanza debe guardar un equilibrio entre la violencia recibida y la violencia utilizada. Debe ser estrictamente igual a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que se persigue, en este caso nuestra autoprotección o las actuaciones policiales que no generen un daño superior al bien que pretenden proteger.

Si utilizamos como ejemplo la capacidad, en el sentido de un agresor o persona que se resiste a la actuación policial, que es enorme, de fuerza increíble y se dirige hacia usted, persona frágil, de peso pluma y con escasos conocimientos en defensa podemos ver que la balanza se inclina hacia la desproporcionalidad; por tanto, en caso de usted tuviera que utilizar violencia letal tendría motivos y justificación para exponer que su actuación fue necesaria para llevar a cabo su legítima defensa contra semejante individuo.

Pistola vs. Cuchillo.

Leído todo lo que hasta aquí se ha escrito deberíamos ya tener claro cuándo, por qué y si podemos utilizar una pistola para defendernos de un cuchillo. Antes, quiero darle algunas ventajas e inconvenientes de cada tipo de arma.

Una pistola tiene un alcance efectivo de unos 50 metros; el alcance del cuchillo ronda los 2 metros.

Una pistola puede disparar unos 16 proyectiles; un cuchillo no tiene límites.

Una pistola puede encasquillarse; un cuchillo no se encasquilla, puede romperse al colisionar contra un hueso.

Una pistola tiene que municionarla si no la lleva municionada; un cuchillo tiene que desplegarlo o no.

Con la pistola puede necesitar varios disparos o un certero disparo a parte vital; con el cuchillo necesitará varios cortes o certera incisión en parte vital.

Las dos, son armas letales.

Vistos estos desequilibrios, hemos de entender que de por medio y según escenario igualmente existe el alcance, la distancia y la habilidad o la capacidad del atacante cuando nos encontremos alguna de estas dos armas a nuestro frente.

Como ve, la congruencia y la idoneidad de responder con pistola ante un ataque de cuchillo queda más que justificado.

La regla de Tueller es clara. A unos 6 - 7 metros de distancia le clavaran un cuchillo antes no extraiga el arma y dispare; por tanto, existe la distancia y la capacidad.

¿Existe la necesidad y el peligro inminente? Si el individuo está lejos de usted sin claras intenciones de atacarlo, no, pero tenga su arma municionada y preparada para el disparo, en posición de 45º, apuntando al suelo y esté atento a sus movimientos.

Pero, ¿y si está encerrado entre paredes y la persona viene hacia usted? ¿Tiene alguna otra opción? ¿Se da la necesidad? ¿Peligro inminente?

Analice su escenario en cada momento. La distancia frente a un cuchillo, marcará la peligrosidad e inminencia del peligro.

Si está dotado de arma y realiza disparos, espere su resultado. Los verá. No utilice su fuerza alocadamente y vacíe el cargador sobre la persona. Vuelva analizar el escenario.

Recuerde, si surge una duda en el tribunal “pudo haber hecho esto…” usted tendrá todas las de perder.

No voy a entrar en la elección del blanco. Los que están sentados en el sofá le dirán que tiene que disparar a las piernas primero para detenerlo. Si quiere le mostraré vídeos de agentes disparando a personas a escasos metros de distancia y el individuo aún sigue en pie dirigiéndose hacia el agente. Si no rompe el hueso de la tibia, rótula o fémur, casi seguro que el tipo seguirá caminando. Cuidado.

Otro factor determinante será el estrés y la adrenalina que afectarán a su disparo; por tanto, su forma de utilizar arma y fuerza. Su cuerpo sufrirá algunos cambios (altas pulsaciones, visión túnel, posible sordera, temblores, bloqueo de los ojos en las cuencas…) y la actividad motora compleja dejará de funcionar. No le pida a su persona ser certero al intentar disparar a un objetivo concreto. Si no ha municionado su arma, posiblemente ni se acordará y no sabrá qué está pasando al pulsar el gatillo y ver que su arma no ejerce la función que se le pide en ese momento. Se lo digo porqué lo he visto en simulacros.

Entonces, cuando todo esto esté sucediendo, el agresor se le abalanzará y comenzará a asestarle golpes de cuchillo en todo su cuerpo. Si reacciona, utilizará toda la violencia necesaria para detenerlo. Ya habrá hecho demasiado tarde. Detener un cuchillo, es prácticamente imposible.

El cuchillo, no es un arma a menospreciar. Cualquiera la puede obtener y llevar encima sin que nadie la vea. No hace falta práctica ni entrenamiento marcial para pinchar a alguien, se lo aseguro.

He visto policías que han actuado ante un cuchillo con la porra extensible y han recibido navajazos.

He visto policía que han disparado caminando hacia atrás, sin acertar, y han recibido navajazos.

Si busca por internet, puede encontrar de todo.

Tenga cuidado. 

Continuará... 


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