jueves, 29 de febrero de 2024

Cómo Recuperar los Gastos Hipotecarios

Imagen extraída de: Pixabai. Mohamed_hassan

Si usted realizó un préstamo hipotecario antes del 2019, posiblemente esté de enhorabuena.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo se han pronunciado a favor del prestatario sobre la cláusula de gastos

En muchas hipotecas es la Quinta Cláusula. No digo que sea su caso. 

La Cláusula de Gastos está en la escritura del Préstamo Hipotecario. Búsquela. Si no la encuentra, no se preocupe, posiblemente igual pueda recuperarlos si los ha pagado usted.

En cuanto a las sentencias, dicen lo siguiente:

Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020 y 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021 la distribución de la asunción de los gastos, queda establecida de la siguiente manera:

a) Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
b) Gastos de gestoría: banco prestamista.
c) Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
d) Gastos de tasación: banco prestamista
e) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
f) Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario.

O sea que puede reclamar: Registro de la propiedad, Gestoría, Tasación y la mitad de los gastos de Notaría.

¿Qué quiere decir esto ? Que si usted posee o puede poseer las facturas de dichos gastos, una vez estudiado su caso, posiblemente las pueda recuperar.

Las facturas, normalmente están detrás la escritura. Si no están o no las tiene, no se preocupe. Notaria, Registro e incluso posiblemente la tasadora, se las facilitarán. 

Yo, las que me faltaban, las he pedido y me las han entregado.

¿Hasta cuándo tengo de tiempo para reclamar? Hasta 14 de abril 2024.

¡¡Dese prisa!!

¿Y si ya tengo la hipoteca cancelada?

¿Y si mi hipoteca es del año 2000 o anterior?

¿Y si...?

Infórmese. Se lo dirán gratuitamente. 

Lo mejor es buscar un gabinete de abogados y que estudien su caso. 

Algunos, no le van a cobrar nada si usted no cobra. Cuando cobre, algunos le aplicarán y le cobrarán un tanto por ciento a lo cobrado.

¿Cómo lo hago? Búsquelos. Puede encontrarlos utilizando el buscador de Google.

Como ejemplo, le paso uno que me está dando el servicio: Ferrer Advocats. 

Por no decirle más, yo, voy a reclamar una del año 1997!!  

Veremos qué pasa.

¿Cuál es el primer paso? 

Si usted lo tiene claro y cree que le han de devolver esos gastos, lo que yo haría primero es descargar cualquier modelo de carta de reclamación de gastos hipotecarios.

Aquí, le paso el que ofrece OCU:

https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/modelos/modelo-reclamacion-gastos-hipoteca/ver-modelo

Si no le gusta, puede encontrar más utilizando el buscador de Google.

Una vez rellenada la carta la remitiría o al servicio de atención al cliente del banco que usted hizo la hipoteca o a cualquier oficina adjuntando copias de las facturas de los gastos anteriormente citados.

Si no lo hace, se las reclamarán

Así, pasa el tiempo.

Recuerde de obtener una prueba física conforme ha enviado toda esta documentación al banco. Si se presenta a la oficina, llévese copias y que les pongan el registro de entrada. 

También puede enviarla por burofax, mail o cualquier otro medio confiable que le dé prueba de su envío.

Luego, a esperar.

Le contestarán, seguro. 

¿Y si no me contestan? Diríjase a un gabinete de abogados y a ver qué le dicen. 

Por último. Me han dicho que si la hipoteca se hizo a nombre de una persona jurídica, no da lugar a reclamación. 

Mejor, consultarlo con los abogados por si acaso.

 

Con esta entrada espero poder haberle ayudado a recuperar, posiblemente, unos gastos que casi todos pagamos de nuestros bolsillos.

 

Fuentes Informativas:

https://www.ccma.cat/324/et-vas-hipotecar-abans-del-2019-ets-a-temps-de-reclamar-algunes-despeses-texpliquem-com/noticia/3271233/

https://www.ocu.org/fincas-y-casas/compraventa/hipotecas/analisis-gratis/2023/07/recupera-gastos-de-hipoteca-abusivos

https://consum.gencat.cat/es/detalls/noticia/Reclamar-despeses-hipotecaries



 


 


miércoles, 7 de febrero de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 2/4

Imagen de Republica en Pixabay.

Seguimos con nuestra segunda entrega del Uso de la Fuerza dividida en cuatro partes.

Si no puedes evitar o escapar de un encuentro violento y estás seguro de que estás a punto de ser atacado o ya lo has sido, responde inmediatamente y sin dudarlo con la cantidad de fuerza necesaria (y nada más). Esto no significa empezar a pelear; Las acciones de su agresor pueden estar diseñadas para dañarlo, pero las suyas deben estar diseñadas sólo para restaurar su seguridad. Si una pequeña cantidad de fuerza abre una ventana de escape, tómala; no olvides que puedes correr sólo porque ya se ha utilizado la fuerza. Una vez que haya pasado el peligro inmediato, deje de usar la fuerza.

Policialmente hablando también estamos obligados a intentar que todos nuestros pasos durante la actuación hayan ido encaminados a agotar todas las opciones posibles y hacia esa evitación de la utilización de la fuerza, cosa que se ha dado como último recurso posible.

Tenga cuidado que todavía no hemos entrado en la Proporcionalidad o Congruencia. Recuerde que todas nuestras acciones se desarrollan dentro de un marco legal que las regula. No caiga en la trampa y haga un uso desproporcionado de esa fuerza (violencia) que lo llevará ante los tribunales y posiblemente ingrese en prisión, sea policía o no. Lo veremos más adelante.

Policía o no, agote todas las posibilidades, aunque parezcan inverosímiles, antes de tener que utilizar la fuerza. Tiene que llegar a casa sano y salvo.

Ahora, siguiendo con el principio de “Necesidad” fíjese, en el Código Penal Español, en el artículo 20, dónde se especifica quienes están exentos de responsabilidad penal, como se repite hasta 3 veces.

1. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

2. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos…

3. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Seguidamente, y sin quererle agobiar de mucha lectura, aunque creo que le será interesante, le pasaré algunos ejemplos en los que la necesidad toma su protagonismo y justifica, o no, el uso de la fuerza en la legítima defensa.

El Tribunal Supremo entiende la legítima defensa como “una causa de justificación fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de toda causa de justificación la existencia de un «animus defendendi»” STS 794/2003, 3 de junio de 2003, reafirmado por STS 1262/2006, 28 de diciembre de 2006. Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

“…la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2005 establece que “Así como la necesidad constituye premisa básica para cualquier consideración sobre la legítima defensa, tanto como eximente completa o incompleta, la proporcionalidad viene referida a la relación entre la entidad del ataque y la defensa, con especial atención a los medios empleados para impedir o repeler la agresión…”. Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

En segundo lugar, en todas las jurisdicciones, se puede alegar con éxito la defensa propia cuando el defensor tenía motivos razonables para creer que el atacante estaba a punto de matarlo o herirlo gravemente, independientemente de que esa creencia resulte ser cierta. Por lo tanto, si el defensor creyó razonablemente que el asaltante tenía un arma, o que estaba sacando un arma de su abrigo, y respondió a esa amenaza percibida matando a la persona, una reclamación de defensa propia no estaría legalmente prohibida, aunque resultara que la persona asesinada no tenía, de hecho, un arma mortal ni tenía la intención de matar o herir al defensor. Es decir, tanto en las jurisdicciones de deber de retirada como en las de no retirada, la creencia del defensor en la necesidad de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene por qué ser objetivamente cierta (Ward, 2015). Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

Así mismo, con respecto al requisito del temor razonable o existencia de una necesidad defensiva, la doctrina tradicional establece que un defensor puede utilizar justificadamente la fuerza letal contra un atacante sólo si cree sincera y razonablemente que dicha fuerza es necesaria para salvarle de la muerte o de una lesión grave. Así, la 45 creencia del acusado en la amenaza y en la necesidad de una respuesta letal debe ser sincera y razonable, pero no tiene por qué ser exacta. Un acusado que real y razonablemente, pero incorrectamente, creía en la necesidad de usar la fuerza mortal, y mató al atacante al hacerlo, todavía puede reclamar la defensa propia, y esto ha sido durante mucho tiempo la ley en todas las jurisdicciones estadounidenses (Ward, 2015). Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

La pregunta clave que un agente de policía también se tiene que hacer en el ejercicio de sus funciones es si se crea un estado de necesidad para llevar a cabo su acción policial y que al mismo tiempo le legitime a utilizar la violencia legal. Veamos ejemplos.

Uso de la fuerza en las intervenciones policiales. Ángela Pérez Moragues. Trabajo final de Grado en Criminología y seguridad:

El primer requisito que ha de cumplir el sujeto activo en estos casos es poseer la condición de autoridad o agente de la autoridad, y estar realizando las funciones que se le encomiendan.

En segundo lugar, es fundamental que la actuación del agente de autoridad sea necesaria y proporcional. Respecto al primer principio, se distingue entre una necesidad abstracta y una concreta: la primera, supone que el único medio para lograr el fin perseguido no sea otro que la fuerza, para lo cual deberá llevar a cabo una valoración previa de la situación. Mientras que la concreta hace referencia a si el medio empleado, así como la intensidad con la que se utiliza, es el idóneo para hacer frente a la situación en concreto22. Si no existiese esa necesidad23, la conducta realizada por el agente de la autoridad no estaría amparada por la eximente del art. 20.7 del CP.

A esa necesidad de hacer uso de la fuerza o de las armas va unida la proporcionalidad de ese uso, la función de este principio es limitar la utilización de estos medios a que el bien vulnerado no sea mayor que el que se pretende lesionar.24

22. STS 3304/2003, de 16 de mayo, en la que se admite la necesidad, tanto abstracta como concreta, del uso de armas, dado que por la peligrosidad que suponían los sujetos del vehículo, de la cual ya habían sido informados por las autoridades británicas, así como por la temeraria forma de conducir por parte del perseguido en la que se pone en grave riesgo la vida de otros conductores, peatones y de los propios agentes de la autoridad, se hace evidente la existencia de esa necesidad.

23. STS 140/1998, de 16 de enero y STS 6872/2001, de 18 de septiembre, en estos casos, no se aprecia la correspondiente causa de justificación por la falta de necesidad tanto en sentido abstracto como concreto.

24. En este sentido, en la STS 5909/2013 de 19 de diciembre, se deniega el recurso interpuesto por un agente de policía, entendiendo que no se le puede aplicar la eximente 20.7 del CP por no cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, en la SAP B 9417/2009, de 29 de mayo, se condena a dos Mossos D’Esquadra por una falta de lesiones sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, por excederse en el uso de la fuerza contra un ciudadano detenido. En esta misma línea, en la STS 223/2005, de 22 de enero, se aprecia la eximente incompleta del art. 20.7 del CP por entender que hay un momento en que el policía abusa de los medios empleados al atacar a una persona ya esposada.

Como puede ver, la necesidad imperiosa a su defensa es esencial para el uso de una violencia controlada, pero no le da derecho a excederse. Entonces, ¿cómo saber hasta dónde puedo llegar utilizando esa defensa ofensiva violenta? Para ello, es necesario regirse por unos principios los cuales a continuación detallo.

Principios Básicos de Actuación: la guía policial y civil ante la utilización de la fuerza.

El acrónimo utilizado por la gran mayoría de los agentes policiales para acordarse de los principios básicos que han de regir sus actuaciones es COP (Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad).

Sorprendentemente, no se incluye algo tan necesario en su memoria como la Necesidad. Esa palabra tan importante de la que hemos estado hablando antes.

En una encuesta realizada por el Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza TDPE, en su boletín número 8, antes mencionado, realizaban la pregunta sobre el orden conceptual de los principios básicos “…precisamente por la desinformación que hemos detectado en el orden de valoración y comprensión de los principios básicos de actuación y en su concepto jurídico aplicado al uso de la fuerza.”

Después, detallan y justifican el orden que ellos creen que es el correcto optando primero por la Necesidad, para la aplicación de la eximente, como premisa básica de actuación.

No voy a reproducir todos sus motivos y justificaciones para al final extraer lo siguiente:

“…ante tal diacronía Jurisprudencial, el verdadero orden nomenclatural que debe adoptar todo agente a la hora de proceder a intervenir sería “oportunidad, congruencia y proporcionalidad”. J.N, Policía, abogado y responsable del Área Jurídica del Centro TDPE® Emilio Bolea, director del Centro TDPE® y Perito Judicial en el Uso de la Fuerza.

Conociendo la profesionalidad de Emilio Bolea, sus años de experiencia y su gran equipo, siempre he hecho caso al orden que ellos han querido hacernos llegar con su estudio.

Al no haber un acrónimo fácil de recordar que incluya todos los principios según su orden (NOCP), algo impronunciable, me inventé la siguiente frase corta, fácil y graciosa: “NO COMPRO”. Usted, puede crear la suya si no le gusta.

Bien, la desglosaré para que la entienda y vea lo fácil que es acordarse del orden de dichos principios que nos llevaran a una actuación y utilización de la fuerza legal. Me dejé llevar un poco por la imaginación, sí, pero me sirve y le servirá.

La primera letra de la frase “N” corresponde a la Necesidad debido a su importancia, como ya he justificado anteriormente.

La segunda letra que le sigue es la “O” que corresponde a la Oportunidad.

Aunque haya una letra que difiere la sílaba “COM” corresponde a Congruencia.

Y por último y claramente “PRO” corresponde a Proporcionalidad.

Bien, una vez aclarado esto, vayamos al meollo del asunto.

El ejercicio de la función policial acarrea el deber del uso de la fuerza en los casos anteriormente mencionados. El uso de fuerza civil o policial puede producirse de dos formas: física (manos vacías) o por medio de un arma, objeto o cosa (cuchillo, botella, porra, espray, táser, pistola, coche…) y se rige por los criterios de Necesidad y Proporcionalidad.

Para determinar si usted, civil o policía, tiene la justificación necesaria para utilizar esa violencia el tribunal que le juzgará querrá saber si usted tuvo que hacer lo que hizo ya que no tuvo otro remedio posible para solucionar el problema; o, por el contrario, pudo solucionarlo de otro modo menos lesivo y no lo hizo (recuerde: Exclusión).

Por tanto, nuevamente, la explicación que dará usted como actor y orador del relato de los hechos para desembocar en esa necesidad de utilizar fuerza/violencia es la que satisfará a un tribunal atento a sus palabras y motivos.

Tenía que”, “Pensaba que”, “Creía que” y otras frases subjetivas no son ejemplos adecuados para incluir en su declaración. Recuerde, sea claro, conciso y no cree la duda.

Un concepto que le ayudará a demostrar esa necesidad es la Capacidad que tiene su asaltante de causarle daño, si es que la tiene. Recuerde que, aunque lo tendrá que demostrar, “la necesidad de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene por qué ser objetivamente cierta.”

La capacidad, le ayudará en busca de más razones para utilizarla.

La capacidad se puede medir de distintas formas: habilidad letal que tiene al utilizar un cuchillo, botella, palo, etc., o la diferencia de peso, tamaño, poder físico, preparación marcial que tenga el individuo, etc.

Los golpes de un niño de 12 años, el Tribunal no los verán como capaces de hacerle mucho daño a una patrulla de policía o a una persona más mayor.

Un luchador de MMA profesional puede ser capaz de destruir la patrulla o a cualquier persona.

¿Se entiende?

Recuerde en su declaración de añadir esa capacidad que tenía su atacante de hacerle daño. Si no puede justificarla, mejor no invente. Diga lo que ocurrió exactamente y demuestre que su necesidad de utilizar la violencia fue como último recurso.

Continuará...

 

jueves, 1 de febrero de 2024

L’ànima trista.

Ombra viva plena de llàgrimes on ans eres cos ara ets ànima.
Pas de barca creuaràs per arribar ben a dalt allà on vas,
deixant darrere aquest vell riu que et va veure néixer i créixer.
Gran empremta ens has deixat forjada per mútues vivències
ancorades en els nostres records, com si fossin grans tresors
les recercarem quan et trobem a faltar per tornar-nos a veure'ns.
I junts, amb qui ens has deixat, parlarem i riurem recordant-les.
I plorarem, no cal dir-ho!! Sabem que ja no ets aquí.
Quelcom ens farà falta, la teva única i irrepetible presència.
Buit que ens deixa, cors dolguts amb batec lent
que intenten continuar avant encara no estant tu.
Bon amic, l'únic puc dir amb ulls plorosos, cos feble i amarg,
així tan aviat i forma que vas marxar: tinc l'ànima trista. 

 

En record dels nostres amics que ens han deixat fa poc: Julio, Cuqui, 

Joan lo Patró, lo tio Manolo Colomé, Andrés "lo caragolero"... i una 

llarga i trista llista.