lunes, 7 de octubre de 2024

Fiscalizar a la Víctima

 


Venimos de un pasado de imposición. Venimos de un pasado en el que la expulsión del Edén por cometer El Pecado Original era un acto ejercido por un hombre incitado por una mujer: “Cómete esta manzana”. Eva, tenía la culpa. Y Eva, interrogada por Dios, culpaba a la Serpiente por haberla provocado a comérsela “Por culpa de ella: la serpiente”.

A diferencia de los pensamientos Sofistas o Socráticos que nos enseñaron a asumir nuestra propia culpa, esta nueva doctrina religiosa impuesta nos enseña que la culpa, el Pecado, es o está motivado por el otro y quien realiza el acto, en este caso el de comérsela, incitado o no, no es el culpable.

Para alejarnos aún más de esa corriente de pensamiento pagano del “Yo culpable”, escribieron e impusieron un Decálogo de Leyes en el que eligieron a la segunda persona como la que había de obedecer esos mandamientos dictados por un único dios puro que, sin embargo, puede exigir el sacrificio de tu hijo: “(Tú) No matarás. (Tú) No robarás. (Tú) No cometerás adulterio”...

Hazlo o no lo hagas, tú.

Venimos de un pasado oscuro, creador de necesarios necios e ignorantes para que todo vaya a un ritmo y hacia un destino. Un pasado alejado de la ética y la moral que esos antiguos filósofos griegos intentaron dejar a nuestro mundo para que nos guiara en nuestros actos, actitudes y pensamientos.

Asumir nuestra propia responsabilidad ante nuestros actos, promulgaba el estoicismo. Aunque divergente, así crecía la sociedad hacia esa forma de pensamiento.

Más próximos, venimos de un cercano pasado dictatorial en el que se prohíbe la palabra y el pensamiento contrario y nos impone y sumerge nuevamente en ese pensamiento doctrinal basado en una religión en el que refuerza la tesis de que la culpa siempre es del otro.

Venimos de un pasado en el que, siguiendo la línea, una persona por ser homosexual se le acusa de estar enfermo, ser diferente, de no corresponder a un prototipo de hombre que a la sociedad se le exige. La culpa, es tuya por ser diferente.

Venimos de un pasado en el que una mujer no puede abandonar a su hombre aunque la tenga como a una esclava, aunque abuse de ella, aunque la menosprecie como persona. La culpa, es tuya por no ser una buena esposa y no saber encontrar la fórmula para que tu marido sea la persona más feliz de este mundo.

El eslogan sigue siendo el TÚ: “Tú, no eres un buen hijo. No eres un hombre, estás algo afeminado”. “Tú, eres tonto porque no apruebas”. “No tienes los suficientes cojones para…”. “Tú, no eres una buena esposa”. “A la mujer se le atrofia la inteligencia”. “Tú, no estás curado de ese idealismo inmoral”. “Tú, no…”.

Uno juzga sobre el otro. El mea culpa va dejando de existir para convertirse en el tua culpa siguiendo ese plan. Se aborrece la autocrítica por parte de un YO como ser imperfecto que es y que algo está haciendo mal.

Nuestra sociedad, prohibida desde décadas del ejercicio de un raciocinio diferente al existente, entra en una democracia para no saber elegir con qué quedarnos más que con lo que, a Ellos, como impuestos aurigas de una sociedad perdida de rumbo que no sabe los siguientes pasos a dar, les interesa.

Siguiendo el guion del TÚ, se extiende de contenido ese nuevo Código que ha de regir nuestra sociedad, dando así rienda suelta a la interpretación condicionada.

Comienzan los asaltos a las arcas donde nadie asume su culpa y prosigue la decadencia de la responsabilidad para dar rienda suelta a una delincuencia desnutrida de ética y moral.

Viendo que resulta mejor alejarse de la responsabilidad se inicia de nuevo la acusación y no la asunción y ya, descaradamente, se asume la primera persona para culpar al otro: “Yo, soy víctima de la Sociedad.” “Robo porque nadie me da lo que necesito”. “No piensas como yo”.

Siguiendo con esa vorágine desbocada de una falta de moral ya casi absoluta, se refuerza el eslogan del “TÚ” culpando a las verdaderas víctimas para justificar de sus actos a los culpables: “Te lo buscaste, ibas con ropa provocativa”. “Vas vestida como un hombre”. ”Te golpeó porque eres maricón”. “Eres la única que se queja de sus actos”.

Como vemos, para reforzar el viejo cartel del “Tú eres el culpable” y que no pierda la fuerza de hacia donde se dirige, se fiscaliza a la víctima poniendo siempre en duda sus palabras, su persona, sus actos, aunque el hecho o las pruebas estén clara y inequívocamente a su favor.

No siendo suficiente, este refuerzo es apoyado por opiniones que lanzan algunos personaje públicos que se les estima imparciales y neutrales creando así la duda y la incertidumbre sobre el populacho. Así, se asume la probable posibilidad de que la víctima tenga también parte de culpa y que el autor se ve forzado y motivado a realizar el acto impulsado por cómo es, cómo viste, cómo va, cómo camina, cómo piensa, la víctima.

Interesadamente, se va perdiendo la esencia de lo ético que es asumir la responsabilidad del “YO” como culpable, como persona que ejerce el acto ilícito, al de “La culpa es tuya”, “TÚ”, motivando ese acto ilícito ejecutado impulsado por cosa externa que lleva a ejercer la acción de un “YO” que se ve autorizado por ese motivo.

Fiscalizar a la víctima, es lo más potente ya que desvía la atención de un público deformado éticamente por una maquinaria construida y elaborada conscientemente desde hace siglos para tal efecto: desviar la atención del “YO” para dirigirla hacia el “TÚ”.

A eso se le suma que nuestro gran Código permite que ese “YO” pueda hablar y expresar ante un público expectante a sus palabras los motivos que le condujeron a ejercer la acción ilícita e inmoral hacia el “TÚ”. Motivos que no tienen ningún límite ético o moral y por ende pueden ir dirigidos a inducir al pensamiento general hacia una crítica que al final les lleve a traer a juicio las acciones u obras de la víctima más que las del autor de los hechos.

Esos antiguos griegos se escandalizarían al ver cómo ha degenerado su pensamiento original de cómo y hacia dónde ha de dirigirse la Sociedad.

Se horrorizarían de ver cómo, una Sociedad que cuenta con una temprana educación, incluso se atreverían a decir con una sobrecarga de información, no está eligiendo adecuadamente y aprovechando para crecer como Sociedad saciada de ética y moral que va dirigida hacia lo correcto, lo responsable y, lamentablemente, está degenerando hacia lo inmoral, incorrecto e irresponsable esgrimiendo el eslogan de que “La culpa sus actos es del otro” y reforzándolo aún mas fiscalizando a la víctima.












 

viernes, 12 de julio de 2024

Cómo vencer a un luchador experimentado en un enfrentamiento violento.

 



Image by OpenClipart-Vectors from Pixabay

Es la eterna pregunta a la que cualquier persona que practica un sistema de autoprotección se enfrenta: ¿cómo ganar a un especialista de un arte marcial en un enfrentamiento violento?

Primero, explicaré varios conceptos: la asimetría, el artificio o engaño y el luchador experimentado.

El concepto de asimetría y el engaño se han ido utilizado durante siglos. Sun Tzu y Miyamoto Mushasi ya nos hablan de su utilización en sus tratados sobre la guerra y el combate. Si no los ha leído, y para que se entienda fácilmente, le explicaré que la asimetría viene a referirse a la utilización de métodos diferentes a los que normalmente se utilizan en caso de guerra o combate y así sorprender y ganar al enemigo.

En cuanto al artificio diríamos que es la utilización de un truco inteligente destinado a engañar a alguien creando una oportunidad de eliminar la amenaza.

Por último, un luchador experimentado sería aquella persona que se ha especializado en un sistema de combate bien sea Boxeo, Judo, MMA, Kickboxing, Krav Maga, cualquier otro tipo de arte marcial, o luchador que se ha formado en las calles.

Como podrá ver, tanto la asimetría como el artificio nos vienen a decir que la utilización de métodos no convencionales son los que nos aportaran una ventaja sobre un conflicto en el que puede que nos aventajen en cuanto a cantidad de participantes, pesos, técnica o experiencia.

Ojo, he dicho una ventaja, nada más.

Por tanto, partiendo de la base de lo explicado, si usted se encuentra en un enfrentamiento violento e intenta ganar a un adversario experimentado utilizando métodos convencionales en los que él se ha formado, prácticamente tiene las de perder. Él, lleva años especializándose en su juego y usted no.

Lamentablemente, la mayoría de la gente ve la violencia física como la única forma de terminar el conflicto. El problema es que al utilizar la violencia, el juego ha cambiado por completo y puede tener un final impredecible.

Algunos, utilizan la violencia pensando que con un golpe van a detener la violencia. Todo lo contrario. Cada vez que se utiliza la violencia física puede que no termine hasta que uno de los dos, o tal vez ambos, estén muertos.

Realmente, muchos que la utilizan sin saber la magnitud de lo que puede o está a punto de pasar, nunca han estado realmente en un conflicto. Piensan que intimidan a alguien que no tomará represalias (entre otros, lea el artículo “Exceso de Confianza del Policía”). Están desconectados y totalmente ciegos a la realidad. Piensan que usando la violencia ganarán.

Entonces, cada vez que recurramos a ella, tenemos que pensar en un posible resultado que no sea de nuestro agrado y que nos lleve hacia una posible muerte.

Por eso, tenemos que hacer todo lo que esté en nuestras manos para evitar cruzar esa línea de no retorno que es la utilización de la violencia.

Una vez aclarados brevemente estos conceptos, pasaríamos a ver cómo desarrollar el escenario para no llegar a una escalada que nos lleve a la violencia.

Para eso, tenemos que tener muy claros estos principios: respeto hacia la persona, trato profesional y exquisito y desescalada.

Respete y trate a la persona como a usted le gustaría que le tratasen. Este es el primer principio para evitar una escalada del conflicto. No lleve las cosas al plano personal y empatice.

La necesidad de la Desescalada, una vez iniciado el conflicto, es de vital importancia. Para ello, tiene que saber manejar las palabras, saber cuáles utilizar y saber cómo trabajarán a su favor para desescalar la situación.

Si usted sabe manejar la situación usando la palabra, un 90% de las veces no tendrá que utilizar violencia, se enfrente a un luchador experimentado o no.

Esta es una forma máxima de ganar un enfrentamiento sin tener que utilizar la violencia.

Cualquier técnica simétrica, querer demostrar que sabe muchas técnicas, participar en un combate reglado, bailar su juego, etc., etc., de lo único que le servirá será, con alta posibilidad, para ver como sale derrotado y con un final impredecible.

Por tanto, si no existe forma posible de desescalar y tiene que utilizar la violencia contra una persona o un luchador experimentado (recuerde, usted nunca sabe si se enfrenta a un luchador experimentado o no a no ser que lo conozca de antemano) tendrá que utilizar la asimetría, el artificio o el engaño, entre otras cosas, para poder salir victorioso del enfrentamiento violento.




jueves, 23 de mayo de 2024

Los modelos de la moda.

Imagen de Pexels en Pixabay.
 

Hace poco estuve en la capital.

No en Amposta, capital del Montsià, sino en Barcelona.

Cuando llego a la ciudad, me gusta observar todo lo que sucede a mi alrededor.

Me gusta tener consciencia situacional de lo que pasa.

Me gusta observar a los individuos de la metrópolis.

Casi siempre veo cosas diferentes que suceden ante mi presencia.

En la calle capitalista, veo gente que pasa caminando, corriendo, escuchando música, mirando el móvil, hablando con el aire, conversando, leyendo el periódico, etc.

Un tipo con falda buscando por las papeleras.

En fin...

Algunos, parecen robots; otros, máquinas de otro tiempo; otros, no tienen el sentido del ridículo lo más mínimo.

Me encanta esa diversidad.

Me deslizo escaleras a bajo hacia el underground.

Durante el trayecto en metro, observo a las personas que suben y bajan en las paradas.

Unos, se quedan de pie; otros, se sientan, ocupando rápidamente un lugar vacío dejando a personas mayores que disfruten de su fracaso y que se acuerden aún más de sus dolores, de su cansancio y de que son viejos.

Humanismo ausente.

Una mujer mayor estornuda.

“Jesús”, le digo.

Se me queda mirando como si recordase que había un tiempo pasado en que la educación era la primera norma.

Sigue el ruido de la máquina desplazándose a toda velocidad acompañado del silencio de los presentes.

Una chica toda tatuada, con un corte de pelo extraterrestre, vestida con una moda aún por llegar, conectada a sus auriculares, tararea una canción con sus labios mientras desliza sus manos por el aire, supongo, al ritmo de la canción.

Silencio. Todos a su bola.

Se nos acerca una persona de etnia sudamericana. Sus rasgos lo delatan. 

Va con un acordeón y un altavoz.

Se pone a cantar.

Casi nadie le escucha.

Acaba su actuación.

Pide disculpas si ha ofendido a alguien.

Silencio.

Solo una persona le da dinero.

Se va.

Llego a mi destino y bajo rápidamente.

Me cruzo con una asiática, supongo japonesa por sus rasgos. Va vestida de "manga".

Adiós.

El rebaño, ni se inmuta.

Caminando hacia mi destino, sigo observando.

Llego. 

Entro y me siento en una sala de espera abarrotada de gente.

Reflexiono sobre todo lo que ha sucedido.

Un punto de unión me atrae: desfile variopinto de modelos corporales.

Surge una pequeña sonrisa en mis labios.

He visto pasar personas de todas las culturas, sexos, tallas, tipos, y no digo colores porque queda mal.

Mucha diversidad.

Mi cerebro crítico-reflexivo aún está funcionando. 

He estado observando constantemente personas.

Sí, de acuerdo.

Solo me ha llamado la atención una cosa: no he encontrado ninguna mujer u hombre tipificado modernamente como “el estereotipo de modelo”.

Si, esa persona que sale en las pasarelas, desfiles o como quiera llamarle.

Esa persona “prototipo” que los grandes, o no tanto, de la moda los utilizan para mostrarnos su nueva creación.

 

Imagen de Sabrina Belle en Pixabay

 

Me digo: durante horas, he estado por una gran ciudad y no he visto a nadie que se le asemeje, ni de cerca, a ninguna de esas personas.

A los modelos, quiero decir.

He visto cuerpos pequeños, regordetes, gordos, gráciles, enjutos, nervudos, robustos, gruesos, rollizos, extremadamente delgados, altos, bajos… De todo menos a los que me refiero.

Entonces, pienso: ¿a quién representan esos modelos? Porque no he visto persona similar a las que salen en esos desfiles de alta costura a los que ni a usted ni mí nos verán con nuestra presencia.

Entonces, volvamos, ¿a quién representan?

Bueno, a alguna parte del conglomerado de personas que vivimos en el mundo, supongo.

Bien. Por si no lo sabe, existen tres tipos de cuerpo: ectomorfo, endomorfo y mesomorfo.

Cada uno tiene su morfología.

Por sus características, el ectomorfo, correspondería al de los modelos: altos, delgados, extremidades largas, hombros estrechos, de poco peso.

Guapo o feo, no va con el tipo de cuerpo.

¿Se da cuenta? La realidad se aleja de esa ficción creada que circula por el mundo de las pasarelas que parecen querer representar a solo una tercera parte de los cuerpos humanos.

Surgen las preguntas.

¿Por qué no utilizan personas normales?

Ojo, normales lo somos todos.

Al decir normales quiero referirme a un tipo de cuerpo que nos represente a todos, o a casi todos.

Me lo voy a inventar.

Un “endo-ecto-meso-formo”.

Lo siento, no existe.

Si existe una mayoría, de 2 a 1, “endo” y “meso” contra “ecto”, ¿por qué no se los representa en esos desfiles?

¿Qué hay detrás de la mente de esos organizadores de desfiles de moda para elegir solo al “ecto”?

¿Qué motivos impulsan a elegir solo un tipo de cuerpo?

¿Se hacen esos vestidos solo para el “ecto”?

Los demás, ¿no nos los podemos poner?

¿Solo es rico o inmensamente rico el “ecto? Entonces, ¿solo los compra el “ecto”?

Esos vestidos tan caros, claro. 

Igual sí, digo yo.

Lo preocupante es que eso va más allá.

Películas, series, propaganda, casi todos utilizan al “ecto” como modelo de éxito.

Los estadounidenses, los que más; los europeos, y concretamente lo españoles, no tanto.

Se acuerda de actores de los setenta u ochenta como Fernando Esteso, Martínez Soria, Alfredo Landa, Rafaela Aparicio, Florinda Chico, el gran José Luís López Vázquez, Gracita Morales, Álvaro Vitali, Peter Sellers…

No eran ni de cerca del tipo “ecto”.

Ahora, no tendrían cabida. 

En el tiempo, hay un eslabón perdido en el que se decide elegir al “ecto” como modelo a seguir.

¿La creación de James Bond y sus bellas mujeres rompió con el esquema? ¿Ese es el eslabón?

Ni idea. Igual sí.

¿Qué ha pasado desde entonces hasta ahora para que el “ecto” haya ganado la presencia tanto en el mundo de la moda como en el de la pantalla?

Lo desconozco. Igual hay alguna explicación científica.

Señores del cine y de la moda, les pregunto: el héroe, el protagonista, el que más sabe, el más ágil, el erudito, el guapo, el moderno, el que viste bien, ¿solo tiene el cuerpo “ecto”?

Creo que no.

¿Usted se imagina un siglo XXI en el que se pudieran ver desfiles de moda con los tres tipos de cuerpos?

Películas, propagandas, desfiles de moda con la diversidad existente de esos millones de tipos de cuerpo que deambulan por el mundo que se merecen un respeto y una representación.

¿Poder llegar a ver en la pantalla héroes que se alejasen del estereotipo ectomorfo y de lo perfecto, guapo, educado, serio e inteligente?

Tampoco quiero que nos represente un Torrente.

Nadie quiere decir que ahora tengamos que ser obesos, dejados, sucios y malolientes.

Seamos serios.

Me refiero a las personas normales, del montón, de las que se ven diariamente por todos los lugares, sitios y mundos con sus cuerpos que se alejan del estereotipo.

Personas que van por los andamios, limpiando las calles o las casas, en los talleres, en el mercado, en las oficinas, en los colegios, en el campo, sirviendo en los bares, taxistas, camioneros, butaneros...

Quien sea y donde sea.

Con todo respeto, a esos me refiero.

Los héroes de verdad.

¿Qué pasa, que esos cuerpos no se visten? ¿Esas personas no protagonizan una vida? ¿No pueden ser héroes?

El día que se estrena una película con un héroe obeso o fuera de lo "ecto" entonces es del género de comedia o risa. 

Vaya hombre.

Para partirse, vamos.

Esperemos que las cabezas pensantes se den cuenta del daño que han hecho y están haciendo al querer hacer creer a las generaciones que se dejan influir con solo un clic electrónico o con la visualización de un vídeo que solo la representación de lo que es humano está creado, adaptado y solo lo puede hacer un cuerpo ectomorfo.

Esperemos aceptaciones de la diversidad y los pertinentes cambios en las pasarelas, en la pantalla y donde sea hacia modelos más representativos de la humanidad.

Volveré a la urbe. Veré diferentes tipos de cuerpos y creeré firmemente en la diversidad y su falta de representación.



P.D. Como marca la RAE he utilizado el género masculino para aludir conjuntamente a ambos sexos y no tener que poner masculino y femenino constantemente al referirme a las personas..






lunes, 25 de marzo de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 4/4

 

Imagen de Republica en Pixabay.

...

Para acabar.
Hay que saber utilizar la fuerza/violencia motivada y legalmente, y para eso hace falta formación. Con ello no quiero justificar su uso (como estoy formado y sé utilizarla, la utilizo), pero si usted piensa que con solo utilizar palabras mágicas cómo “me defendí” va a librarse, de un proceso judicial, de la cárcel o de un proceso civil, está equivocado. ¿O, después de todo lo leído, aún no se ha dado cuenta lo difícil que le será demostrar que ha utilizado violencia legítimamente?

Una completa formación ha de englobar teoría, anatomía, psicología, gestión del miedo, judo verbal y un buen programa táctico de autodefensa. Un programa que les enseñen a saber qué grado de fuerza han de utilizar en cada momento para no ser excesivos, saber cuándo detenerse, saber cuándo hay que darse a la fuga, saber dónde golpear, saber las respuestas físicas que obtendremos, saber retener al individuo para que no caiga a plomo en el suelo en caso de nocaut y se lesione más, pedir asistencia sanitaria en caso de que sea necesario y asistirlo si hace falta. Llamar a la policía. Todo serán puntos a su favor.

Lo difícil de la utilización de la fuerza/violencia para saber si está legalmente justificada es saber interpretar el escenario, la necesidad y la ocasión. Cuando la mente está en calma, todo es más fácil. Lamentablemente, muchos ataques suceden en emboscada, en un ataque preparado previamente en el que el agresor busca una presa fácil o en situaciones que uno no busca y la encuentra. Entonces, se desencadena la violencia, no hay nada pactado, todo es abstracto, caótico, visceral, exento de norma y de honor. Se busca un resultado.
Por eso, siempre digo, si le atracan y le piden el dinero, joyas o cualquier posesión material, déselo. ¿Cuánto vale su vida? ¿Cuánto vale su libertad? No tiene que demostrar nada a nadie.
Pero si cree que su vida, la de su familia o la de un tercero está en peligro, defiéndase, defiéndalos lo mejor que pueda y si puede escapar, escape. Eso no es cobardía, eso es ser inteligente. Si no es posible, no llegue hasta el final. Tiene que saber cuándo parar si usted es el vencedor.

Enzarzarse en una pelea para ver quién es el macho alfa, no tiene dudas, es lo más fácil. No entre en ese escenario, evítelo por todos los medios. Dos no se pelean si uno no quiere. Cédale el sitio si hace falta, no mire desafiante, no ponga su cuerpo en tensión o en posición combativa, pida calma, pida disculpas si hace falta, intente razonar, para eso nos han dotado del habla. Haga lo que sea. Así, no le hará falta utilizar la fuerza/violencia.
En cuanto al servicio policial, examinado siempre con una gran lupa que quiere analizar todo lo que sucede, contenido dentro de un marco legal que representa a una sociedad cada vez más pacificada, pero con individuos cada vez más violentos, que al mismo tiempo se le exige más profesionalidad y decoro, que se le exige que utilice la fuerza y que se le juzga por haberla utilizado, tiene toda una gran dificultad en el momento de utilizar la fuerza/violencia en cada acción que lleva a cabo para su defensa o de terceros.
En la cultura europea, cada vez está más difícil utilizar la fuerza/violencia legalmente y como ejercicio que se nos atribuye como agentes, o incluso como civiles. Y posiblemente sea lo mejor para evitar agresiones desmesuradas o para evitar la represión contra la sociedad.

Pero a veces, vemos actuaciones de policías que simplemente pierden la vida por la duda. Esa duda generada por el desconocimiento, la falta de formación, el temor a no realizar el acto de usar la fuerza legalmente y tal y como se exige o tener el valor de matar en caso de necesidad, algo que parece fácil y no lo es.
Hay que reprochar a la Administración su falta de interés en la formación de su personal de fuerzas del orden y seguridad, como una acción obligatoria que forme parte de su jornada. Seguro que perderíamos menos vidas, tendríamos menos acusaciones de uso excesivo de la fuerza y demandas civiles menos elevadas en cuantías por los resultados de esa mala utilización.

Después de todo este entramado lingüístico no me queda nada más que animarlos a recordar una sola palabra en el momento en que se encuentre en la antesala de una situación violenta: la necesidad.
La necesidad, como palabra simple y fácil de recordar en momentos de alto estrés, nos ayudará a saber si tengo que utilizar la fuerza o no. Pregúntesela. Sea escueto. La respuesta ha de ser SI o NO. Si tiene dudas, no la utilice. Si la utiliza, analice constantemente el escenario para incrementar, disminuir o detener esa fuerza.

Posiblemente, y ya para acabar, igual en este escrito encuentra errores, redundante, desacuerdos, lo ve demasiado violento o cree que lo pude o puede hacer mejor. Me parece genial. Con respeto, puedo escribir su opinión o su tesis sobre lo aquí escrito. Si es respetuoso, se le publicará en la entrada de mi blog que realizaré seccionando este artículo en varias partes.

Estas palabras son mi aportación para intentar que la gente, persona civil o agente de policía, comprenda que tanto violencia como uso de la fuerza son indistintas, la misma cosa: el acto de hacer daño a una persona con un fin y que si su uso no está legalmente justificado tendrá responsabilidades penales y civiles.

 

P.D: Le paso los enlaces de las anteriores publicaciones.

http://pereperellon.blogspot.com/2024/01/uso-de-la-fuerza-violencia-en-nuestra.html

http://pereperellon.blogspot.com/2024/02/uso-de-la-fuerza-violencia-en-nuestra.html

http://pereperellon.blogspot.com/2024/03/uso-de-la-fuerza-violencia-en-nuestra.html



Un saludo. Pere Perellón.
Director Técnico de Wu Mu.  
infodefensawumu@gmail.com



Fuentes:
- http://www.useofforce.us/  - Brandon Otto.
- http://www.nononsenseselfdefense.com/   - Marc “Animal” MacYoung.
- Cuando la Violencia es la Respuesta. Tim Larkin.
- Boletín 8 del Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza. TDPE.
- Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.
- Uso de la fuerza en las intervenciones policiales. Ángela Pérez Moragues. Trabajo final de Grado en Criminología y seguridad.
- Sentencia nº: 1066/2012. Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- https://www.rtve.es/noticias/20090129/las-claves-del-caso-tous-defensa-propia-o escarmiento/226291.shtml
- Universidad de Murcia. Anales de Derecho. El uso de la fuerza policial. Una aproximación a su interpretación criminológico-operacional en España Salvador Ruiz Ortiz, Doctor en Criminología, Universidad de Murcia. José María Mainar Ene, Doctor en Derecho, Universidad de Murcia.
- Artículo 26 del Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía sobre Uso de la fuerza.

viernes, 15 de marzo de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 3/4

 

Imagen de Republica en Pixabay.

Oportunidad.

AQUÍ y AHORA. Recuerde estas dos palabras. El Tribunal querrá saber si fue el momento preciso para utilizar la violencia legalmente en ese lugar y ese momento. También querrá saber si su atacante tenía la oportunidad de atacarlo en ese lugar y momento. Peligro inminente.

Le recordaré el caso Tous. El acusado, es el yerno de los Tous, Luis Corominas. Reproduzco parte de los hechos probados de la sentencia nº: 1066/2012. Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

NOVENO. - Los ocupantes del Renault Megane, Sinani Gazmend y Dulji Kosum, formaban parte de un grupo de personas que estaban intentando cometer un robo en la mencionada finca.

DÉCIMO. - En el momento en que el acusado detuvo su vehículo a la altura del Renault Megane, el conductor de este último inició su marcha.

UNDÉCIMO. - El acusado, utilizando la pistola semiautomática que portaba, efectuó dos disparos al vehículo.

DECIMOSEGUNDO. - Ambos proyectiles penetraron en el habitáculo delantero del vehículo a través del cristal de la ventanilla delantera izquierda, alojándose uno de ellos en la parte interior de la puerta delantera derecha del vehículo, mientras que el otro proyectil penetró por la parte posterior izquierda del cráneo de Sinani Gazmend, quien ocupaba el lugar del conductor, y salió por la parte delantera frontal del cráneo hasta impactar contra la parte inferior derecha del parabrisas.

DECIMOTERCERO. - El proyectil que alcanzó el cráneo de Sinani Gazmend causó de forma irremediable su muerte, al provocarle una lesión cerebral…

https://www.rtve.es/noticias/20090129/las-claves-del-caso-tous-defensa-propia-o-escarmiento/226291.shtml

Inicialmente, la juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa, Montserrat Peña, decretó el ingreso en prisión de Luis Corominas al considerar que el yerno de los joyeros intentó matar a la víctima pues la autopsia reveló que la bala entró en la cabeza "de atrás hacia adelante".

La magistrada también consideró en su momento que en el momento de los hechos no existía para Corominas "un peligro fáctico objetivable".

En este caso, ¿se da la necesidad de la defensa? ¿Se da la necesidad de utilizar violencia letal? ¿Cree que se dan, en estas circunstancias, el aquí y ahora? ¿Se da esa oportunidad?

Si ha leído bien, el acusado fue hasta el vehículo y cuando se aproximó al Renault Megane, el conductor inició la marcha, y el acusado efectuó dos disparos hiriendo letalmente al conductor. Resultado penal: dos años de cárcel; resultado civil: indemnización con 300.000 euros por daños morales.

Una de las consideraciones más importantes para que su acción defensiva sea oportuna es la Distancia, el Alcance o la Proximidad. Un hombre con una pistola se considerará peligroso a cualquier distancia. Un hombre blandiendo un hacha a 200 metros en campo libre no lo es. Ese mismo hombre blandiendo el hacha dentro de un lavabo de caballeros impidiendo su salida, si lo es.

Como ve, todo depende de distancia, alcance posible o la proximidad en que se encuentre de usted. Si usted, como ejemplo, tiene una pared detrás que le impide la fuga posiblemente se disminuirá la distancia en cualquier momento y tendrá la capacidad, el agresor, de hacerle daño.

El peligro debe ser inmediato, lo hemos dicho y lo volvemos a repetir, pero va ligado a la oportunidad.

Una amenaza a tu persona en un futuro, no presenta un peligro inmediato. Una persona que te golpea y luego se marcha ya no es un peligro inmediato y, por tanto, no existe la oportunidad. Una persona que se resiste a su detención y de repente cesa y se entrega inmediatamente deja de ser un peligro inmediato. Continuar utilizando la fuerza deja de ser oportuno y por tanto ilegal. Pero también piense que igual que el peligro puede cesar también puede surgir, o resurgir inmediatamente. Entonces, puede usar o continuar usando esa fuerza según ese nuevo escenario. Vuelve a ser oportuna.

Artículo 26 del Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía sobre Uso de la fuerza: “1. El uso de la fuerza es una medida coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Deberá siempre justificarse y hacerse en base a criterios de legalidad y ética profesional.

4. Son principios que orientan el uso de la fuerza la oportunidad, congruencia y proporcionalidad: - Oportunidad es la necesidad o no de recurrir a la coacción física y cuándo usarla. Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias del lugar, la persona o personas sospechosas y su peligrosidad o reacciones previsibles.

Congruencia.

… “Por lo tanto, para ejercen la función policial de control de la situación a través de la detención del ciudadano es necesario un medio de actuación que permita dicho control y que se ajuste a los bienes y deberes jurídicos que colisionan en ese momento. Y la elección de ese medio es el concepto de congruencia. Boletín 8 del Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza. TDPE.

Además, se ha de tratar de medios absolutamente indispensables para la satisfacción del bien general, por lo que la restricción impuesta ha de ser la menos gravosa para los derechos, al tiempo que suficientemente eficaz para alcanzar los fines perseguidos (principio de necesidad), siendo necesaria cuando no exista otra menos lesiva que tenga igual o mayor eficacia en su intensidad, extensión o duración (principio de oportunidad)55.

55 BARNÉS VÁZQUEZ, J. “Introducción al principio de proporcionalidad en el Derecho comparado y Comunitario”, Revista Española de Administración Pública, nº 135, Madrid, 1994, pp. 502-505.

El uso de la fuerza policial. Una aproximación a su interpretación criminológico-operacional en España Salvador Ruiz Ortiz, Doctor en Criminología, Universidad de Murcia. José María Mainar Ene, Doctor en Derecho, Universidad de Murcia.

Para simplificar su significado, usted tiene que elegir el medio o instrumento más idóneo (idoneidad) o menos peligroso o el apropiado para la situación o escenario en el que se encuentre. Recuerde que tiene que haber una necesidad racional previa para justificar el medio que usted ha empleado para proteger el bien jurídico en peligro.

En nuestra vida, ha de prevalecer el sentido común. Defenderse con un bate de beisbol contra oso no le servirá de gran cosa, posiblemente necesitará una escopeta de gran calibre (la escopeta, ¿es idónea, es congruente contra un oso?). Defenderse con ese bate contra un menor que le quiere pegar tampoco será congruente (el bate, ¿es idóneo, es congruente contra un menor?). El medio empleado para lograr su defensa ha de ser objetivamente apto al escenario que se encuentre. Usted mismo.

Proporcionalidad.

Para explicar dicho principio utilizaré la siguiente analogía y lo representaré como una balanza que ha de equilibrar esa necesidad de utilizar la fuerza. Esa balanza debe guardar un equilibrio entre la violencia recibida y la violencia utilizada. Debe ser estrictamente igual a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que se persigue, en este caso nuestra autoprotección o las actuaciones policiales que no generen un daño superior al bien que pretenden proteger.

Si utilizamos como ejemplo la capacidad, en el sentido de un agresor o persona que se resiste a la actuación policial, que es enorme, de fuerza increíble y se dirige hacia usted, persona frágil, de peso pluma y con escasos conocimientos en defensa podemos ver que la balanza se inclina hacia la desproporcionalidad; por tanto, en caso de usted tuviera que utilizar violencia letal tendría motivos y justificación para exponer que su actuación fue necesaria para llevar a cabo su legítima defensa contra semejante individuo.

Pistola vs. Cuchillo.

Leído todo lo que hasta aquí se ha escrito deberíamos ya tener claro cuándo, por qué y si podemos utilizar una pistola para defendernos de un cuchillo. Antes, quiero darle algunas ventajas e inconvenientes de cada tipo de arma.

Una pistola tiene un alcance efectivo de unos 50 metros; el alcance del cuchillo ronda los 2 metros.

Una pistola puede disparar unos 16 proyectiles; un cuchillo no tiene límites.

Una pistola puede encasquillarse; un cuchillo no se encasquilla, puede romperse al colisionar contra un hueso.

Una pistola tiene que municionarla si no la lleva municionada; un cuchillo tiene que desplegarlo o no.

Con la pistola puede necesitar varios disparos o un certero disparo a parte vital; con el cuchillo necesitará varios cortes o certera incisión en parte vital.

Las dos, son armas letales.

Vistos estos desequilibrios, hemos de entender que de por medio y según escenario igualmente existe el alcance, la distancia y la habilidad o la capacidad del atacante cuando nos encontremos alguna de estas dos armas a nuestro frente.

Como ve, la congruencia y la idoneidad de responder con pistola ante un ataque de cuchillo queda más que justificado.

La regla de Tueller es clara. A unos 6 - 7 metros de distancia le clavaran un cuchillo antes no extraiga el arma y dispare; por tanto, existe la distancia y la capacidad.

¿Existe la necesidad y el peligro inminente? Si el individuo está lejos de usted sin claras intenciones de atacarlo, no, pero tenga su arma municionada y preparada para el disparo, en posición de 45º, apuntando al suelo y esté atento a sus movimientos.

Pero, ¿y si está encerrado entre paredes y la persona viene hacia usted? ¿Tiene alguna otra opción? ¿Se da la necesidad? ¿Peligro inminente?

Analice su escenario en cada momento. La distancia frente a un cuchillo, marcará la peligrosidad e inminencia del peligro.

Si está dotado de arma y realiza disparos, espere su resultado. Los verá. No utilice su fuerza alocadamente y vacíe el cargador sobre la persona. Vuelva analizar el escenario.

Recuerde, si surge una duda en el tribunal “pudo haber hecho esto…” usted tendrá todas las de perder.

No voy a entrar en la elección del blanco. Los que están sentados en el sofá le dirán que tiene que disparar a las piernas primero para detenerlo. Si quiere le mostraré vídeos de agentes disparando a personas a escasos metros de distancia y el individuo aún sigue en pie dirigiéndose hacia el agente. Si no rompe el hueso de la tibia, rótula o fémur, casi seguro que el tipo seguirá caminando. Cuidado.

Otro factor determinante será el estrés y la adrenalina que afectarán a su disparo; por tanto, su forma de utilizar arma y fuerza. Su cuerpo sufrirá algunos cambios (altas pulsaciones, visión túnel, posible sordera, temblores, bloqueo de los ojos en las cuencas…) y la actividad motora compleja dejará de funcionar. No le pida a su persona ser certero al intentar disparar a un objetivo concreto. Si no ha municionado su arma, posiblemente ni se acordará y no sabrá qué está pasando al pulsar el gatillo y ver que su arma no ejerce la función que se le pide en ese momento. Se lo digo porqué lo he visto en simulacros.

Entonces, cuando todo esto esté sucediendo, el agresor se le abalanzará y comenzará a asestarle golpes de cuchillo en todo su cuerpo. Si reacciona, utilizará toda la violencia necesaria para detenerlo. Ya habrá hecho demasiado tarde. Detener un cuchillo, es prácticamente imposible.

El cuchillo, no es un arma a menospreciar. Cualquiera la puede obtener y llevar encima sin que nadie la vea. No hace falta práctica ni entrenamiento marcial para pinchar a alguien, se lo aseguro.

He visto policías que han actuado ante un cuchillo con la porra extensible y han recibido navajazos.

He visto policía que han disparado caminando hacia atrás, sin acertar, y han recibido navajazos.

Si busca por internet, puede encontrar de todo.

Tenga cuidado. 

Continuará... 


jueves, 29 de febrero de 2024

Cómo Recuperar los Gastos Hipotecarios

Imagen extraída de: Pixabai. Mohamed_hassan

Si usted realizó un préstamo hipotecario antes del 2019, posiblemente esté de enhorabuena.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo se han pronunciado a favor del prestatario sobre la cláusula de gastos

En muchas hipotecas es la Quinta Cláusula. No digo que sea su caso. 

La Cláusula de Gastos está en la escritura del Préstamo Hipotecario. Búsquela. Si no la encuentra, no se preocupe, posiblemente igual pueda recuperarlos si los ha pagado usted.

En cuanto a las sentencias, dicen lo siguiente:

Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020 y 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021 la distribución de la asunción de los gastos, queda establecida de la siguiente manera:

a) Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
b) Gastos de gestoría: banco prestamista.
c) Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
d) Gastos de tasación: banco prestamista
e) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
f) Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario.

O sea que puede reclamar: Registro de la propiedad, Gestoría, Tasación y la mitad de los gastos de Notaría.

¿Qué quiere decir esto ? Que si usted posee o puede poseer las facturas de dichos gastos, una vez estudiado su caso, posiblemente las pueda recuperar.

Las facturas, normalmente están detrás la escritura. Si no están o no las tiene, no se preocupe. Notaria, Registro e incluso posiblemente la tasadora, se las facilitarán. 

Yo, las que me faltaban, las he pedido y me las han entregado.

¿Hasta cuándo tengo de tiempo para reclamar? Hasta 14 de abril 2024.

¡¡Dese prisa!!

¿Y si ya tengo la hipoteca cancelada?

¿Y si mi hipoteca es del año 2000 o anterior?

¿Y si...?

Infórmese. Se lo dirán gratuitamente. 

Lo mejor es buscar un gabinete de abogados y que estudien su caso. 

Algunos, no le van a cobrar nada si usted no cobra. Cuando cobre, algunos le aplicarán y le cobrarán un tanto por ciento a lo cobrado.

¿Cómo lo hago? Búsquelos. Puede encontrarlos utilizando el buscador de Google.

Como ejemplo, le paso uno que me está dando el servicio: Ferrer Advocats. 

Por no decirle más, yo, voy a reclamar una del año 1997!!  

Veremos qué pasa.

¿Cuál es el primer paso? 

Si usted lo tiene claro y cree que le han de devolver esos gastos, lo que yo haría primero es descargar cualquier modelo de carta de reclamación de gastos hipotecarios.

Aquí, le paso el que ofrece OCU:

https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/modelos/modelo-reclamacion-gastos-hipoteca/ver-modelo

Si no le gusta, puede encontrar más utilizando el buscador de Google.

Una vez rellenada la carta la remitiría o al servicio de atención al cliente del banco que usted hizo la hipoteca o a cualquier oficina adjuntando copias de las facturas de los gastos anteriormente citados.

Si no lo hace, se las reclamarán

Así, pasa el tiempo.

Recuerde de obtener una prueba física conforme ha enviado toda esta documentación al banco. Si se presenta a la oficina, llévese copias y que les pongan el registro de entrada. 

También puede enviarla por burofax, mail o cualquier otro medio confiable que le dé prueba de su envío.

Luego, a esperar.

Le contestarán, seguro. 

¿Y si no me contestan? Diríjase a un gabinete de abogados y a ver qué le dicen. 

Por último. Me han dicho que si la hipoteca se hizo a nombre de una persona jurídica, no da lugar a reclamación. 

Mejor, consultarlo con los abogados por si acaso.

 

Con esta entrada espero poder haberle ayudado a recuperar, posiblemente, unos gastos que casi todos pagamos de nuestros bolsillos.

 

Fuentes Informativas:

https://www.ccma.cat/324/et-vas-hipotecar-abans-del-2019-ets-a-temps-de-reclamar-algunes-despeses-texpliquem-com/noticia/3271233/

https://www.ocu.org/fincas-y-casas/compraventa/hipotecas/analisis-gratis/2023/07/recupera-gastos-de-hipoteca-abusivos

https://consum.gencat.cat/es/detalls/noticia/Reclamar-despeses-hipotecaries



 


 


miércoles, 7 de febrero de 2024

Uso de la Fuerza (violencia) en nuestra autodefensa civil o policial. 2/4

Imagen de Republica en Pixabay.

Seguimos con nuestra segunda entrega del Uso de la Fuerza dividida en cuatro partes.

Si no puedes evitar o escapar de un encuentro violento y estás seguro de que estás a punto de ser atacado o ya lo has sido, responde inmediatamente y sin dudarlo con la cantidad de fuerza necesaria (y nada más). Esto no significa empezar a pelear; Las acciones de su agresor pueden estar diseñadas para dañarlo, pero las suyas deben estar diseñadas sólo para restaurar su seguridad. Si una pequeña cantidad de fuerza abre una ventana de escape, tómala; no olvides que puedes correr sólo porque ya se ha utilizado la fuerza. Una vez que haya pasado el peligro inmediato, deje de usar la fuerza.

Policialmente hablando también estamos obligados a intentar que todos nuestros pasos durante la actuación hayan ido encaminados a agotar todas las opciones posibles y hacia esa evitación de la utilización de la fuerza, cosa que se ha dado como último recurso posible.

Tenga cuidado que todavía no hemos entrado en la Proporcionalidad o Congruencia. Recuerde que todas nuestras acciones se desarrollan dentro de un marco legal que las regula. No caiga en la trampa y haga un uso desproporcionado de esa fuerza (violencia) que lo llevará ante los tribunales y posiblemente ingrese en prisión, sea policía o no. Lo veremos más adelante.

Policía o no, agote todas las posibilidades, aunque parezcan inverosímiles, antes de tener que utilizar la fuerza. Tiene que llegar a casa sano y salvo.

Ahora, siguiendo con el principio de “Necesidad” fíjese, en el Código Penal Español, en el artículo 20, dónde se especifica quienes están exentos de responsabilidad penal, como se repite hasta 3 veces.

1. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

2. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos…

3. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Seguidamente, y sin quererle agobiar de mucha lectura, aunque creo que le será interesante, le pasaré algunos ejemplos en los que la necesidad toma su protagonismo y justifica, o no, el uso de la fuerza en la legítima defensa.

El Tribunal Supremo entiende la legítima defensa como “una causa de justificación fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de toda causa de justificación la existencia de un «animus defendendi»” STS 794/2003, 3 de junio de 2003, reafirmado por STS 1262/2006, 28 de diciembre de 2006. Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

“…la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2005 establece que “Así como la necesidad constituye premisa básica para cualquier consideración sobre la legítima defensa, tanto como eximente completa o incompleta, la proporcionalidad viene referida a la relación entre la entidad del ataque y la defensa, con especial atención a los medios empleados para impedir o repeler la agresión…”. Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

En segundo lugar, en todas las jurisdicciones, se puede alegar con éxito la defensa propia cuando el defensor tenía motivos razonables para creer que el atacante estaba a punto de matarlo o herirlo gravemente, independientemente de que esa creencia resulte ser cierta. Por lo tanto, si el defensor creyó razonablemente que el asaltante tenía un arma, o que estaba sacando un arma de su abrigo, y respondió a esa amenaza percibida matando a la persona, una reclamación de defensa propia no estaría legalmente prohibida, aunque resultara que la persona asesinada no tenía, de hecho, un arma mortal ni tenía la intención de matar o herir al defensor. Es decir, tanto en las jurisdicciones de deber de retirada como en las de no retirada, la creencia del defensor en la necesidad de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene por qué ser objetivamente cierta (Ward, 2015). Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

Así mismo, con respecto al requisito del temor razonable o existencia de una necesidad defensiva, la doctrina tradicional establece que un defensor puede utilizar justificadamente la fuerza letal contra un atacante sólo si cree sincera y razonablemente que dicha fuerza es necesaria para salvarle de la muerte o de una lesión grave. Así, la 45 creencia del acusado en la amenaza y en la necesidad de una respuesta letal debe ser sincera y razonable, pero no tiene por qué ser exacta. Un acusado que real y razonablemente, pero incorrectamente, creía en la necesidad de usar la fuerza mortal, y mató al atacante al hacerlo, todavía puede reclamar la defensa propia, y esto ha sido durante mucho tiempo la ley en todas las jurisdicciones estadounidenses (Ward, 2015). Estudio de la legítima defensa en España y en Estados Unidos. Juan Ibarra Anguera. Área de Derecho Penal.

La pregunta clave que un agente de policía también se tiene que hacer en el ejercicio de sus funciones es si se crea un estado de necesidad para llevar a cabo su acción policial y que al mismo tiempo le legitime a utilizar la violencia legal. Veamos ejemplos.

Uso de la fuerza en las intervenciones policiales. Ángela Pérez Moragues. Trabajo final de Grado en Criminología y seguridad:

El primer requisito que ha de cumplir el sujeto activo en estos casos es poseer la condición de autoridad o agente de la autoridad, y estar realizando las funciones que se le encomiendan.

En segundo lugar, es fundamental que la actuación del agente de autoridad sea necesaria y proporcional. Respecto al primer principio, se distingue entre una necesidad abstracta y una concreta: la primera, supone que el único medio para lograr el fin perseguido no sea otro que la fuerza, para lo cual deberá llevar a cabo una valoración previa de la situación. Mientras que la concreta hace referencia a si el medio empleado, así como la intensidad con la que se utiliza, es el idóneo para hacer frente a la situación en concreto22. Si no existiese esa necesidad23, la conducta realizada por el agente de la autoridad no estaría amparada por la eximente del art. 20.7 del CP.

A esa necesidad de hacer uso de la fuerza o de las armas va unida la proporcionalidad de ese uso, la función de este principio es limitar la utilización de estos medios a que el bien vulnerado no sea mayor que el que se pretende lesionar.24

22. STS 3304/2003, de 16 de mayo, en la que se admite la necesidad, tanto abstracta como concreta, del uso de armas, dado que por la peligrosidad que suponían los sujetos del vehículo, de la cual ya habían sido informados por las autoridades británicas, así como por la temeraria forma de conducir por parte del perseguido en la que se pone en grave riesgo la vida de otros conductores, peatones y de los propios agentes de la autoridad, se hace evidente la existencia de esa necesidad.

23. STS 140/1998, de 16 de enero y STS 6872/2001, de 18 de septiembre, en estos casos, no se aprecia la correspondiente causa de justificación por la falta de necesidad tanto en sentido abstracto como concreto.

24. En este sentido, en la STS 5909/2013 de 19 de diciembre, se deniega el recurso interpuesto por un agente de policía, entendiendo que no se le puede aplicar la eximente 20.7 del CP por no cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, en la SAP B 9417/2009, de 29 de mayo, se condena a dos Mossos D’Esquadra por una falta de lesiones sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, por excederse en el uso de la fuerza contra un ciudadano detenido. En esta misma línea, en la STS 223/2005, de 22 de enero, se aprecia la eximente incompleta del art. 20.7 del CP por entender que hay un momento en que el policía abusa de los medios empleados al atacar a una persona ya esposada.

Como puede ver, la necesidad imperiosa a su defensa es esencial para el uso de una violencia controlada, pero no le da derecho a excederse. Entonces, ¿cómo saber hasta dónde puedo llegar utilizando esa defensa ofensiva violenta? Para ello, es necesario regirse por unos principios los cuales a continuación detallo.

Principios Básicos de Actuación: la guía policial y civil ante la utilización de la fuerza.

El acrónimo utilizado por la gran mayoría de los agentes policiales para acordarse de los principios básicos que han de regir sus actuaciones es COP (Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad).

Sorprendentemente, no se incluye algo tan necesario en su memoria como la Necesidad. Esa palabra tan importante de la que hemos estado hablando antes.

En una encuesta realizada por el Centro de Investigación y Formación en el Uso de la Fuerza TDPE, en su boletín número 8, antes mencionado, realizaban la pregunta sobre el orden conceptual de los principios básicos “…precisamente por la desinformación que hemos detectado en el orden de valoración y comprensión de los principios básicos de actuación y en su concepto jurídico aplicado al uso de la fuerza.”

Después, detallan y justifican el orden que ellos creen que es el correcto optando primero por la Necesidad, para la aplicación de la eximente, como premisa básica de actuación.

No voy a reproducir todos sus motivos y justificaciones para al final extraer lo siguiente:

“…ante tal diacronía Jurisprudencial, el verdadero orden nomenclatural que debe adoptar todo agente a la hora de proceder a intervenir sería “oportunidad, congruencia y proporcionalidad”. J.N, Policía, abogado y responsable del Área Jurídica del Centro TDPE® Emilio Bolea, director del Centro TDPE® y Perito Judicial en el Uso de la Fuerza.

Conociendo la profesionalidad de Emilio Bolea, sus años de experiencia y su gran equipo, siempre he hecho caso al orden que ellos han querido hacernos llegar con su estudio.

Al no haber un acrónimo fácil de recordar que incluya todos los principios según su orden (NOCP), algo impronunciable, me inventé la siguiente frase corta, fácil y graciosa: “NO COMPRO”. Usted, puede crear la suya si no le gusta.

Bien, la desglosaré para que la entienda y vea lo fácil que es acordarse del orden de dichos principios que nos llevaran a una actuación y utilización de la fuerza legal. Me dejé llevar un poco por la imaginación, sí, pero me sirve y le servirá.

La primera letra de la frase “N” corresponde a la Necesidad debido a su importancia, como ya he justificado anteriormente.

La segunda letra que le sigue es la “O” que corresponde a la Oportunidad.

Aunque haya una letra que difiere la sílaba “COM” corresponde a Congruencia.

Y por último y claramente “PRO” corresponde a Proporcionalidad.

Bien, una vez aclarado esto, vayamos al meollo del asunto.

El ejercicio de la función policial acarrea el deber del uso de la fuerza en los casos anteriormente mencionados. El uso de fuerza civil o policial puede producirse de dos formas: física (manos vacías) o por medio de un arma, objeto o cosa (cuchillo, botella, porra, espray, táser, pistola, coche…) y se rige por los criterios de Necesidad y Proporcionalidad.

Para determinar si usted, civil o policía, tiene la justificación necesaria para utilizar esa violencia el tribunal que le juzgará querrá saber si usted tuvo que hacer lo que hizo ya que no tuvo otro remedio posible para solucionar el problema; o, por el contrario, pudo solucionarlo de otro modo menos lesivo y no lo hizo (recuerde: Exclusión).

Por tanto, nuevamente, la explicación que dará usted como actor y orador del relato de los hechos para desembocar en esa necesidad de utilizar fuerza/violencia es la que satisfará a un tribunal atento a sus palabras y motivos.

Tenía que”, “Pensaba que”, “Creía que” y otras frases subjetivas no son ejemplos adecuados para incluir en su declaración. Recuerde, sea claro, conciso y no cree la duda.

Un concepto que le ayudará a demostrar esa necesidad es la Capacidad que tiene su asaltante de causarle daño, si es que la tiene. Recuerde que, aunque lo tendrá que demostrar, “la necesidad de usar la fuerza letal debe ser honesta y razonable, pero no tiene por qué ser objetivamente cierta.”

La capacidad, le ayudará en busca de más razones para utilizarla.

La capacidad se puede medir de distintas formas: habilidad letal que tiene al utilizar un cuchillo, botella, palo, etc., o la diferencia de peso, tamaño, poder físico, preparación marcial que tenga el individuo, etc.

Los golpes de un niño de 12 años, el Tribunal no los verán como capaces de hacerle mucho daño a una patrulla de policía o a una persona más mayor.

Un luchador de MMA profesional puede ser capaz de destruir la patrulla o a cualquier persona.

¿Se entiende?

Recuerde en su declaración de añadir esa capacidad que tenía su atacante de hacerle daño. Si no puede justificarla, mejor no invente. Diga lo que ocurrió exactamente y demuestre que su necesidad de utilizar la violencia fue como último recurso.

Continuará...